STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 1999

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso4039/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 4039/95 S E N T E N C I A N º 218 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. CARLOS ALTARRIBA CANO D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En Valencia , a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 4039/95, promovido por el Procurador Ricardo Manuel Martin Perez, en nombre y representación de Recreativos El Jucar S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación nº 46/9559/94, interpuesta ante el TEAR de Valencia, sobre incautación de fianzas een procedimiento recaudatorio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de la Genealidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día nueve de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de que la recurrente no realizaba habitualmente el ingreso de la tasa fiscal, así como el recargo de la Generalidad 'Valenciana correspondiente a los permisos de explotación de su propiedad, se le notificaron liquidaciones técnicas correspondientes a los conceptos de tasa fiscal y recargo de la Generalidad Valenciana, con los intereses correspondientes de demora en relación con los permisos de explotación de que era titular y ello al objeto de que ingresase dicha deuda en cualquier entidad colaboradora, al no haberlo hecho efectivo en periodo voluntario. La notificación de las señaladas liquidaciones, en número tan importante, fueron reiterada a lo largo de 1994 y, ante la insistencia de la demandante en persistir en el no abono o ingreso de las liquidaciones giradas en el periodo concedido al efecto, se declaró en apremio acordando su ejecución contra la fianza constituida.

En fecha 7 de junio de 1994, ABIERTA LA VIA EJECUTIVA, el Director Territorial dicta oficio dirigido a Crédito y Caución cuyo tenor literal y a los efectos que aquí interesan es el siguiente":...

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