SAP Pontevedra 573/2010, 10 de Septiembre de 2010
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2010:2104 |
Número de Recurso | 5005/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00573/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601216
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005005 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000784 /2008
APELANTE: Herminia
Procurador/a: ROSA SEIJO NOVOA
Letrado/a: JOSE ANTONIO CID NOVOA
APELADO/A: MAQUINARIA AGRICOLA CARPINTERO SL
Procurador/a: ANA PAZO IRAZU
Letrado/a: JAVIER LOIS BASTIDA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 573/10
En Vigo, a diez de septiembre de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 784/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5005/09, en los que es parte apelante-demandada: DOÑA Herminia, representada por la Procuradora doña Rosa Seijo Novoa, con la dirección del Letrado don Rodrigo Paz; y, apelada- demandante la entidad "MAQUINARÍA AGRÍCOLA CARPINTERO, S.L.", representada por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu y con la dirección del letrado don Javier Lois Bastida.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 2 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando íntegramente la demanda promovida por Maquinaria Agrícola Carpintero S.L. contra Herminia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.100 euros en concepto de principal, más intereses previstos en la Ley 3/2004 desde el vencimiento de pago y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes."
Contra dicha Sentencia, por la Procuradora doña Rosa Seijo Novoa, en nombre y representación de la demandada doña Herminia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de septiembre.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El renovado examen de la prueba llevado a cabo en esta segunda instancia, nos lleva a la misma conclusión a que llegó el tribunal de instancia.
Conviene advertir, de entrada, que no está en cuestión si entre la demandada y su marido hay o no régimen de gananciales o si lo había el tiempo de la venta del bien. Tal extremo es, a la postre, indiferente, pues no se trata de hacer efectiva una deuda ganancial.
No debe pasar inadvertido que la demandada insiste en decir que "no participó" en la compra, con lo que implícitamente está reconociendo que hubo compra, esto es, la realidad de un contrato de compraventa. Partimos, pues, de este dato.
Nos encontramos con una factura a nombre de la demandada y un albarán a nombre del marido. Obviamente, ningún sentido tiene esta diversificación si no es inducida de algún modo; si la venta de la maquinaria se hace al marido, y así lo reconoce la demandante, esta, lógicamente, habría de emitir la factura a su nombre y si no hace algo tan elemental y esperable es porque media alguna razón, y es que ha sido inducida a ello. Sostiene la demandante que el comprador quiso que la factura se emitiese a nombre de su mujer, como en ocasión anterior se había hecho, sin problema alguno de cobro, hecho que la parte demandada no niega. Si la esposa consiente que la factura sea emitida a su nombre, está implícitamente asumiendo una condición de garante de la deuda de su...
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SAP Córdoba 54/2013, 11 de Marzo de 2013
...en el que no se habían solicitado los intereses por mora (sólo se solicitaron los previstos en el art. 576 LEC ), la SAP Pontevedra, Sección 6ª, de 10 Sep. 2010, afirma que "..... en el escrito de petición inicial de monitorio solo se pide el interés del art. 576 de la LEC, esto es, corresp......