SAP Pontevedra 573/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:2104
Número de Recurso5005/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00573/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601216

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005005 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000784 /2008

APELANTE: Herminia

Procurador/a: ROSA SEIJO NOVOA

Letrado/a: JOSE ANTONIO CID NOVOA

APELADO/A: MAQUINARIA AGRICOLA CARPINTERO SL

Procurador/a: ANA PAZO IRAZU

Letrado/a: JAVIER LOIS BASTIDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 573/10

En Vigo, a diez de septiembre de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 784/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5005/09, en los que es parte apelante-demandada: DOÑA Herminia, representada por la Procuradora doña Rosa Seijo Novoa, con la dirección del Letrado don Rodrigo Paz; y, apelada- demandante la entidad "MAQUINARÍA AGRÍCOLA CARPINTERO, S.L.", representada por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu y con la dirección del letrado don Javier Lois Bastida.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 2 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando íntegramente la demanda promovida por Maquinaria Agrícola Carpintero S.L. contra Herminia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.100 euros en concepto de principal, más intereses previstos en la Ley 3/2004 desde el vencimiento de pago y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora doña Rosa Seijo Novoa, en nombre y representación de la demandada doña Herminia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 9 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El renovado examen de la prueba llevado a cabo en esta segunda instancia, nos lleva a la misma conclusión a que llegó el tribunal de instancia.

Conviene advertir, de entrada, que no está en cuestión si entre la demandada y su marido hay o no régimen de gananciales o si lo había el tiempo de la venta del bien. Tal extremo es, a la postre, indiferente, pues no se trata de hacer efectiva una deuda ganancial.

No debe pasar inadvertido que la demandada insiste en decir que "no participó" en la compra, con lo que implícitamente está reconociendo que hubo compra, esto es, la realidad de un contrato de compraventa. Partimos, pues, de este dato.

Nos encontramos con una factura a nombre de la demandada y un albarán a nombre del marido. Obviamente, ningún sentido tiene esta diversificación si no es inducida de algún modo; si la venta de la maquinaria se hace al marido, y así lo reconoce la demandante, esta, lógicamente, habría de emitir la factura a su nombre y si no hace algo tan elemental y esperable es porque media alguna razón, y es que ha sido inducida a ello. Sostiene la demandante que el comprador quiso que la factura se emitiese a nombre de su mujer, como en ocasión anterior se había hecho, sin problema alguno de cobro, hecho que la parte demandada no niega. Si la esposa consiente que la factura sea emitida a su nombre, está implícitamente asumiendo una condición de garante de la deuda de su...

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