SAP Pontevedra 448/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2010:2085
Número de Recurso383/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00448/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 383/10

Asunto: LIQUIDACION DE GANANCIALES 184/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.448

En Pontevedra a veinte de septiembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación de gananciales 184/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 383/10, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Felisa representado por el procurador D. LOURDES MARTINEZ CABRERA y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE MOLDES, y como parte apelado- demandado: D. Cirilo, representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 18 enero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1. Rexeito a oposición formulada por dona Felisa, con imposición a ela das custas.

  1. Rexeito a oposición formulada por don Cirilo, con imposición a el das custas.

  2. Procede a aprobación íntegra do caderno particional elaborado pola contadora Sra. Virginia e que consta nos folios 68 a 73 dos autos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Felisa, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 383/2010) se contrae, se inició tras la presentación de solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial por parte de Dña. Felisa, con fundamento en las previsiones del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que la fase previa de inventario regulada en el artículo 809 del mismo texto legal concluyó por sentencia dictada con fecha 27 de Febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis. A tal fin, y fijados, pues, los bienes que integran como activo y pasivo la sociedad de gananciales constituida por la Sra. Felisa y el Sr. Cirilo, a los efectos de proceder a la liquidación definitiva del régimen acompaña a su solicitud la correspondiente propuesta.

Admitida a trámite la solicitud, se citó a los cónyuges al objeto de comparecer ante el Secretario Judicial a los efectos prevenidos en el artículo 810.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trámite en el que se puso de manifiesto la disconformidad del Sr. Cirilo no con la relación de bienes propuesta, sino con la valoración de los mismos efectuada en la propuesta de liquidación aportada de adverso y ratificada en el mismo acto, razón por la cual se acordó la designación de contador-partidor, quien tras solicitar la designación de perito al objeto de determinar el valor de los bienes, presentó las correspondientes operaciones divisorias que obran al folio 68 y siguientes de las actuaciones.

Conferido traslado de las operaciones divisorias a las partes litigantes -conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la ley procesal, al que se remite el artículo 810.5 -, ambas manifestaron oposición a las mismas, siendo de destacar -por lo que aquí nos interesa- que los motivos esgrimidos por la representación procesal de la Sra. Felisa (escrito de fecha 3 de Julio de 2009, obrante al folio 77) se concretan en los dos siguientes: Valoración del vehículo Ford Mondeo 2.0, matrícula ....-RHT ; y adjudicación de los bienes.

Celebrada la vista, la sentencia de instancia desestimó en su integridad las consideraciones de oposición planteadas por ambas partes en litigio, aprobando en su integridad el cuaderno particional elaborado por la contadora Doña. Virginia .

Frente a dicha resolución se alza únicamente Dña. Felisa, interesando la parte contraria la desestimación de su recurso.

SEGUNDO

Así, tras exponer a modo de introducción que la resolución apelada le causa un grave perjuicio "al no aplicar criterios homogéneos en la valoración de los bienes que integran el patrimonio, a fin de evitar enriquecimientos injustos", la impugnante como primer motivo parece denunciar el hecho de que en el cuaderno particional no se tenga en cuenta, a los efectos de liquidación patrimonial, el que el pasivo ganancial (contrato de préstamo con la entidad Banesto) se ha ido amortizando desde su determinación en la suma de 22.163,93 euros a Junio de 2007, tal y como fue fijado en la sentencia que resolvió la controversia relativa al inventario.

El motivo, sin más, ha de ser desestimado porque nos encontramos ante una cuestión nueva, siendo así que, según tiene declarado la jurisprudencia, no es de tener en cuenta las cuestiones que no hubieran sido planteadas adecuadamente en la fase oportuna, puesto que sólo pueden serlo en ella los que lo hayan sido en el juicio de que se trata, debido a que el no entenderlo así significaría resolver sobre cuestiones que no han sido adecuadamente conocidas por la parte contraria y articular la prueba correspondiente y que al hacerse supondría una indefensión de la parte adversa que contraría el tenor literal del artículo 24.1 de la Constitución (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR