SAP Murcia 261/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2010:1992
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00261/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 253/10

PROCEDIMIENTO VERBAL 705/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA n· 261

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, los autos de juicio verbal número 705/09, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dña. Begoña, representada por el Procurador Sr. Valera Covacho y defendido por el Letrada Sra. Marqués Verdú, y como demandados D. Constancio, Dña. Coro, Dña. Esperanza y Dña. Filomena, representados por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendidos por la Letrada Sra. Otón Pérez, actuando en esta alzada, como apelante, la demandante, y, como apelado, los demandados, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio verbal, tramitados con el número 705/09, se dictó Sentencia con fecha 23 de diciembre de 2.009, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararó recurso de apelación por el Procurador Sr. Valera Covacho, que, una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que le sirven de respectivo sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición.

Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 253/10, personándose las partes tras su emplazamiento que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse día para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el apelante, señalando como único motivo en su ecrito de recurso el pretendido error en la valoración de la prueba, referido a la falta de correcta valoración del título en que funda su pretensión, constituído principalmente por la certificación registral, y al que sirve de apoyo los recibos de abono del impuesto de bienes inmuebles.

Procede con carácter previo señalar que como afirma la sentencia dictada por esta Sección de fecha 25 de septiembre de 2007, es doctrina de esta Sección, reflejada en las sentencias de 14 de junio de 2006 y 25 de noviembre de 2005 que, aunque el proceso para recuperar la posesión de un bien ocupado en calidad de precario del artículo 250.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya no es considerado como sumario, tal y como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de dicha Ley, en cuyo apartado XII, último párrafo, se dice: "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad"; sin embargo, como precisa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 3 de mayo de 2005, "la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los artículos 447 en relación con el 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja en cuanto, que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretenden ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro proceso declarativo que tenga por objeto, no la posesión, sino la legitimidad de tales derechos". En la actual LEC, el art. 250.1.2 establece el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la...

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