SAP Madrid 171/2010, 26 de Mayo de 2010

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2010:13206
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00171/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 173/2010 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PA 111/2010

SENTENCIA Nº 171/2010

Sres. Magistrados de la Sección 30

Presidenta:

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados:

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 26 de mayo de 2010

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 111/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por un delito de robo con intimidación, contra el acusado Juan Luis, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón y defendido por la Letrada Dª Mª del Mar Vega Ramiro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "PRIMERO.-Probado y así se declara expresamente que sobre las 4.30 horas del día 3 de enero de 2009,ek acusado Juan Luis, sobre las 16 horas del día 4 de noviembre de 2009 se dirigió a la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada, y con el claro propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito se introdujo en el interior de la farmacia donde se encontraba como dependientas, Diana y Maite y con la intención de intimidarlas y atemorizarlas, esgrimiendo un destornillador les profirió expresiones amenazantes tales como "dame el dinero y no me miréis la cara", perturbando su tranquilidad y sosiego.

SEGUNDO

El acusado se apoderó del dinero de la caja que ascendía a 265,37 euros.

TERCERO

Juan Luis fue detenido en las inmediaciones y se recuperó 183 euros, el resto de la cantidad Ezequiel ha renunciado.

CUARTO

El acusado Juan Luis está en prisión provisional desde el día 5 de noviembre de 2009.

QUINTO

Juan Luis es politoxicómano crónico de larga evolución, no obstante, no se ha acreditado que en el momento de los hechos tuviera limitada sus capacidades volitivas con tal intensidad que no comprendiera la ilicitud de su conducta. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art.237 y 242.1.2 del CP ., a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Moreno Ayllón, en nombre y representación del acusado Juan Luis, alegándose como motivos del recurso la inaplicación indebida de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, y la inaplicación indebida de la atenuante de confesión.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 173/2010 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo el nº 5, que se sustituye por el siguiente:

Juan Luis es politoxicómano crónico de larga duración, habiendo iniciado el consumo de hachís a los 13 años, y heroína y cocaína a los 14 años, consumo que no ha abandonado, habiendo seguido varios tratamientos de deshabituación con seguimiento irregular. En la fecha de los hechos seguía tratamiento con metadona, seroquet y tranxilium, y el día anterior a su detención había sido derivado de forma forzosa desde el CAD de Villaverde al CCAD Islas por consumo dentro del centro. Como consecuencia de ello, además de un...

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