SAP Madrid 139/2010, 11 de Mayo de 2010

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2010:13191
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 146/2010 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PA 661/08

SENTENCIA Nº 139/2010

Sres. Magistrados de la Sección 30

Presidenta:

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados:

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 11 de mayo de 2010

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 661/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, contra el acusado Mario, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez y defendido por el Letrado D. José Antonio Díaz Garrido, y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de julio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO.- De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que, el acusado Mario

, mayor de edad, y con antecedentes penales, en prisión provisional por estos hechos por auto de 30/8/2008, sobre las 23:20 horas del día 28 de agosto de 2008, con ánimo de enriquecimiento injusto y exhibiendo un cuchillo que portaba exigió a Alejandra que se encontraba en el interior del vehículo de su propiedad marca Toyota Matrícula ....-TBZ, cuando se disponía estacionarlo en la calle Núñez de Guzmán de la localidad de Alcalá de Henares, que saliera del vehículo accediendo a ello al temer por su integridad física, procediendo el acusado a introducirse y apoderarse del vehículo y de todos los efectos que la Sra. Alejandra llevaba en el interior del automóvil.

El acusado el mismo día en hora no precisada se dirigió a las inmediaciones de las Galerias León sita en la calle Núñez de Guzmán de la localidad de Alcalá de Henares en donde se encontró con Sagrario y María Rosario . El acusado forcejeó con María Rosario y le arrebató el bolso que llevaba, causándole contusión con hematomas en el brazo y antebrazo izquierdos, no reclamando la perjudicada. A continuación instantes después María Rosario recuperó el bolso, por mediación de una conocida. Inmediatamente Sagrario y María Rosario se fueron en dirección al recinto ferial en donde finalmente apareció el acusado conduciendo un vehículo color gris plata, que resultó ser el que había robado a la Sra. Alejandra .

El acusado al verlas empezó a gritar amenazando de muerte a Sagrario, diciéndola que la iba a rajar, se bajó del coche y empezó a perseguirla hasta que fue detenido.

SEGUNDO.- El acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el prisión provisional por estos hechos por auto de 30/8/2008 .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario, mayor de edad, y con antecedentes penales, en prisión provisional por estos hechos por auto de 30/8/2008, como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237,242.1 y 244.4 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de los artículos 20.1 y 21.1 del CP ., y del agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ., a la pena de 4 años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitaron especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario, como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237,242.1,16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de los artículos 20.1 y 21.1 del mismo Código y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ., a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario, como autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1del CP . a la pena de 12 días localización permanente y por la falta de amenazas del artículo 620.2 del CP ., a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 6 euros y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .

El condenado indemnizara a Doña Alejandra el valor de los bienes sustraídos y no recuperados, así como los daños sufridos, con los correspondientes intereses legales que han sido valorados según tasación pericial en 716 euros más los intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Sonia Mª Casqueiro Álvarez, en nombre y representación del acusado Mario, alegándose como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba al no recogerse en los hechos probados ninguna mención sobre la ingesta de drogas del acusado, su adicción desde que era niño ni a su estado mental. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL, que alegó como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los arts. 16 y 62 en relación con el art. 242 del CP, e incongruencia omisiva y nulidad por falta de motivación e infracción por aplicación del art. 21.1 del CP .

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes, siendo impugnado el interpuesto por el Ministerio Fiscal, por la defensa del acusado, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho en cuanto al objeto del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 146/2010 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El acusado Mario, mayor de edad con antecedentes penales no computables, sobre las 23,20 horas del día 28 de agosto de 2008, con ánimo de enriquecimiento injusto y exhibiendo un cuchillo que portaba, exigió a Alejandra, que se disponía a estacionar el vehículo de su propiedad marca Toyota ....-TBZ la c/ Núñez de Guzmán de Alcalá de Henares, que saliera del coche, accediendo ella a hacerlo al temer por su integridad física, procediendo el acusado a introducirse en el vehículo y marcharse con él, apoderándose de cuanto se encontraba en su interior.

El mismo día en hora no precisada, el acusado se dirigió a las inmediaciones de las Galerías León, sita en la c/ Núñez de Guzmán de la misma localidad, donde se encontró con Sagrario y María Rosario . El acusado forcejeó con María Rosario y le arrebató el bolso que llevaba, causándole contusión con hematomas en el brazo y antebrazo izquierdos por los que no reclamó la perjudicada, marchándose del lugar con el bolso. Transcurridos unos 20 minutos, el acusado regresó con el bolso, que recuperó otra persona y se lo devolvió a María Rosario .

Inmediatamente Sagrario y María Rosario se marcharon del lugar y fueron al recinto ferial, donde apareció el acusado conduciendo el vehículo perteneciente a Alejandra .

Al verlas, el acusado empezó a gritar...

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