STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 1999

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso278/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 278/98 Recurso contra Sentencia núm. 278/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma.Sª.Gemma Palomar Chalver.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 682/99 En el Recurso de Suplicación núm. 278/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellon de la Plana, en los autos núm. 803/97 , seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de Dº Jesús , representado por la letrada Dª Mª TERESA ESBRI MONTOLIU, , contra Dª Bárbara , representada por el letrado Dº Enrique Manzana Sanmartin, y Dª

Lourdes , representada por Dª Patricia Manzana Molins, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús , frente a Dª Lourdes y Dª

Bárbara . Absolviendo a ambas de las pretensiones de la misma, y estimando la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA opuesta por Dª Lourdes .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias relativas a , categoria y salario: 16-7-87, Auxiliar Administrativo 89.396 ptas. SEGUNDO.- El demandante viene prestandos sus servicios para Dª Bárbara , Graudado Social , quien ejerce su profesion como Asesora Laboral; quien tiene su despacho, en un inmueble que comparte con su hermana, la codemandada Lourdes , quien ejerce su profesión como Gestor-Administrativo, poniendo en comun algunos bienes, como fotocopiadora, material de oficina estando cada una de ellas de alta en el Impuesto de Actividades Economicas en el epigrafe, correspondiente, sin que conste que el Sr. Jesús realizara algun trabajo para Dª Lourdes , encontrandose en alta en Seguridad Social, y constanco en el libro de Matricula de Dª Bárbara , la cual se subrogo en el 1-1- 88 en la relacion que el demadnante mantenia con su padre, y que se inicio el 16-7-87, causando baja el 26-9-90 por incorporacion al servicio militar, y nueva alta en la empresa el 1-10-91, el cual durante todo el año 1.996, y hasta el 6-11-97 el unico trabajador en plantilla TERCERO.- El actor, quien reconoce percibir su salario siempre en efectivo, alega no haber percibido cantidd alguna cantidad, alguna correspondiente a las mensualidades de marzo a agosto de 1.997, ambas incluidas, extremo este negado categoricamente por la empresa, reconociendo ambos que constumbre aceptada entre ellos no se cumplimentaban las nominas, hasta un momento no exactamente determinado en el tiempo, si bien el demandante presenta firmadas por la empresa 4 nóminas del año 1.996, y cinco mas con sello de la empresa, todas ellas originales, de Enero de 1.996, a Agosto de 1.997, sin que aparezca firma alguna desde marzo de 1.997. La demandada Dª Bárbara reconoce haber incurrido en dos retrasos en dicho periodo, que se corresponden con las apostillas que figuran de su puño y letra en las nóminas que obran en los folios 14 (febrero 96) y 26 (febrero97), En ese último mes existieron tambien ciertas discrepancias entre las partes, motivadas por algunas ausencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR