SAP Madrid 1074/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:13074
Número de Recurso1606/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1074/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01074/2010

Apelación RP 1606-09

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 281/08

DPA 888/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 1074/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JESUS DE JESUS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 281/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de maltrato siendo partes en esta alzada como apelante Romeo y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de julio de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el día 9 Julio de 2006, aproximadamente sobre la 20,00 horas, Romeo (quien también figura en auto como Alvaro ) nacido el 30-8-76, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Ecuador pero con residencia legal en España, mantuvo una discusión en la vivienda que compartían, sita en la calle DIRECCION000 número NUM001, NUM002 de Madrid, con su pareja sentimental, Adelaida, y en el transcurso de la misma, la golpeó con el bombín de una cerradura, así como con otros objetos, en la cara mientras le decía "puta" y "zorra".

Como consecuencia de ello, Adelaida sufrió lesiones consistentes en dolor e inflamación con hematoma preiorbitario y del párpado superior, hiperemia conjuntival moderada, hematoma y herida contusa en cara interna de comisura derecha del labio superior, hematoma y escoriación el borde derecho del mentón, palpación de columna cervical, modalidad conservada, cefalea, mareos, para cuya curación precisó únicamente de primera asistencia facultativa, tardando 15 días en curar de las mimas, uno de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas.

Adelaida no reclama indemnización alguna por estos hechos.

Romeo, antes de los hechos expuestos, había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos.

Con fecha 10 de Julio de 2006, el Juzgado instructor dictó auto prohibiendo a Romeo aproximarse a Adelaida y comunicarse con ella por cualquier medio, acordando que esta medida estuviera vigente hasta que recayera sentencia firme en la causa.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo (quien también figura en autor como Alvaro ) como autor responsable criminalmente de un maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153, y del Código Penal, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21,6º en relación con el artículo 21,2º de dicho testo legal, imponiéndole la pena de nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años, al amparo de lo que disponen los artículo 57, y 48, del CP, y la prohibición de aproximarse a Adelaida, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de tres años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de tres años, y con expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en nombre y representación procesal de D. Romeo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 20.05.2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando la nulidad del juicio oral y de la sentencia por infracción de normas o garantías procesales, los artículos 416 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de la dispensa de la obligación de declarar prevista en dichos preceptos, al no haberse advertido a la Sra. Adelaida, que en el momento de cometerse los hechos formaba con él una pareja estable, teniendo un hijo en común, de su derecho a acogerse a la dispensa de prestar declaración, causándole indefensión, puesto que la sentencia se apoya en su declaración como prueba válida para destruir su presunción de inocencia. Alega, asimismo, que incurre en error en la valoración de la prueba y en los hechos probados, no habiendo existido prueba de cargo suficiente que destruya su derecho fundamental a la presunción de inocencia y de lugar a una sentencia condenatoria, y, finalmente, en infracción de las normas contenidas en los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, al no existir prueba de cargo que acredite su realización efectiva, y de los artículos 20.2ª y 21.1º en relación con el artículo 66 del Código Penal, puesto que la sentencia admite la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, del artículo 21.6, en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, considerando que quedó acreditado que su intoxicación etílica era plena y fortuita en el momento de producirse los hechos,...

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