SAP Madrid 361/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2010:12891
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00361/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7005270 /2009

RECURSO DE APELACION 352 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 237 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: Tarsila

Procurador: SILVIA AYUSO GALLEGO

Contra: EUROSAZOR ACTIVOS, S.L.

Procurador: LUIS MELLADO AGUADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 361

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 237/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, EUROSAZOR ACTIVOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Luis Mellado Aguado, y de otra, como demandada-apelante Doña Tarsila, representada por la Procuradora Sra. Silvia Ayuso Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha once de enero de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el procurador Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de Eurosazor Activos, S.L., contra Tarsila, resuelvo haber lugar a la misma y en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 08/11/1960 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, habiendo lugar al desahucio de la demandada, condenándole a dejar la misma libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, con expreso apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no lo verificare en el término que al efecto se le conceda, y con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario número 237/2007 tramitado en el Juzgado de 1ª instancia número 3 de Madrid, a instancia de Eurosazor Activos S.L. contra doña Tarsila, sobre resolución de contrato de arrendamiento que vincula a las partes de fecha 8 noviembre 1960, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 NUM002 de Madrid, al amparo del artículo 114. 11ª en relación con el artículo 62. 5º, ambos del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (LAU), en virtud de los cuales el contrato de arrendamiento urbano podrá resolverse a instancia del arrendador cuando el inquilino, en un plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

Con fecha 11 enero 2008 se dicta sentencia estimatoria de la demanda resolviendo el contrato acordando el desahucio solicitado y con imposición de costas a la parte demandada. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por doña Tarsila, alegando que no se dan todos y cada uno de los requisitos recogidos en el artículo 62. 5ª de la LAU de 1964, alegando error de derecho con vulneración de este precepto, ya que de los inmuebles recogidos en la sentencia algunos son locales y no viviendas y por tanto no son aptos, en concreto el local sito en la calle Velázquez 124, 1º-B y el local de la Avenida de América número 131, 1º-4. La única vivienda es un apartamento sito en la CALLE001 número NUM003 NUM004, piso NUM005, NUM001, de 66,87 m 2 ; pero que está arrendada y por tanto no está disponible. Por otro lado los inmuebles que menciona la sentencia no están a disposición de la demandada. Los dos locales referidos están ocupados por una sociedad mercantil, Inmunotek S.L., que pertenece a los hijos de la demandada así como a otras personas, además la arrendataria es titular del 84% del local de la avenida de América y del 88% del local de la calle Velázquez, perteneciendo el resto a dos de sus hijos. Disponibilidad en su caso no sería inmediata. Son inmuebles, los dos locales mencionados, que no sirven para satisfacer las necesidades de vivienda de la arrendataria, con 84 años y que padece cáncer, pues carecen de cuarto de baño simplemente tienen un aseo y un lavabo y no tienen cocina. Por último ninguno de los inmuebles propiedad de la demandada es análogo a la vivienda arrendada. Recurso al que se opone la parte actora alegando que según la descripción registral se trata de pisos,...

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