SAP Madrid 554/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2010:12875
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución554/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00554/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 65 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 232/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados Dª Victoria, D. Severino, Dª Asunción, D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, y D. Antonio, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Plazo, y de otra, como apelados EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y ocho de Madrid, en fecha 10 de Julio de 2.007, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales doña Maria Rodríguez Puyol en nombre y representación de DOÑA Victoria, DON Severino, DOÑA Asunción y de DON Carlos Daniel debo condenar y condeno a DON Antonio a satisfacer a:

  1. - DOÑA Asunción, la cantidad de 5.290,318 euros.

  2. - DON Severino, la cantidad de 7189,7056 euros. 3.- DON Carlos Daniel, la cantidad de 4.822,034 euros.

  3. - DOÑA Victoria, la cantidad de 2.932,50 euros.

Más los intereses legales que devenguen dichas cantidades desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Igualmente debo absolver y absuelvo a EUROMUTUA, S.A. y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación, tanto los demandantes DOÑA Victoria, DON Severino, DOÑA Asunción y DON Carlos Daniel, como el codemandado DON Antonio, dándose al mismo el trámite correspondiente, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 65/2.008, con las incidencias que en el mismo constan, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso, cuando por turno le correspondía y celebrada la misma, quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos Y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda, en su día formulada por la procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en la representación acreditada de DOÑA Victoria, DON Severino, DOÑA Asunción y DON Carlos Daniel, contra DON Antonio, la Aseguradora EUROMUTUA y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en reclamación de 2.932,52 euros, la primera, 14.120,12 euros, el segundo, 10.890,40 euros la tercera y 11.815,70 euros el cuarto, cantidades todas ellas dimanantes de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 13 de Junio de 2.001, a la altura del punto kilométrico 11,500 de la de la carretera N-II, cuando el vehículo ocupado por los demandantes, matrícula ....YYY, fue colisionado, por alcance, por el vehículo que les seguía, al ser golpeado éste último por el matrícula ....RRR, conducido por su propietario DON Antonio, lanzándole contra el primero.

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda respecto a DON Antonio, a quien condena al pago de 5.290,318 euros a DOÑA Asunción, 7.189,7056 euros a DON Severino,

4.822,034 euros a DON Carlos Daniel, y 2.932,50 euros a DOÑA Victoria e intereses legales desde la interposición de la demanda; absolviendo al propio tiempo a la Aseguradora EUROMUTUA y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, se alzan tanto los demandantes, como el codemandado condenando, formulando sendos recursos de apelación.

DOÑA Victoria, DON Severino, DOÑA Asunción y DON Carlos Daniel, cuestionan en su primera alegación, la absolución de la Aseguradora EUROMUTUA, invocando el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, entendiendo que no basta con que haya existido un mero impago de la primera prima, sino que habrá de acreditarse que dicho impago haya sido culpa del tomador del seguro, tampoco consta acreditado que la aseguradora comunicara la pretendida resolución del contrato de seguro, ni se produce la comunicación al F.I.V.A. de la presunta resolución de la póliza, hasta fecha posterior al siniestro, en concreto hasta el 18 de Junio de 2.001. Como segunda cuestión se combate la prescripción de la acción ejercitada contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, negando de entrada, que el 21 de Mayo de 2.003, EUROMUTUA notificara al Letrado de los recurrentes, la inexistencia de seguro, datando la noticia de esta circunstancia, en el año 2.005. Por otro lado niega que concurra la prescripción, habida cuenta de que, de forma continuada se ha venido reclamando, sin que transcurra el plazo de un año entre dichas reclamaciones, por lo que, en aplicación del artículo 1.974 del Código Civil, tratándose conductor y Consorcio de deudores solidarios, la reclamación al primero, interrumpe el plazo respecto al segundo. En su tercera alegación se cuestionan las indemnizaciones concedidas, al entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en el cómputo de las secuelas, al no multiplicar el valor de los puntos que concede por secuela, por el importe que fija el mencionado baremo para cada uno de los puntos, no computando tampoco las cantidades reclamadas por gastos médicos; solicitando, en definitiva, se dicte nueva sentencia que condene a los tres demandados -EUROMUTUA, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y DON Antonio - al pago de 2.932,52 euros a DOÑA Victoria, 12.155,50 euros a DON Severino, 9.378,78 euros a DOÑA Asunción y 10.167,86 euros a DON Carlos Daniel, e intereses legales desde la interposición de la demanda.

En el recurso de apelación que interpone DON Antonio, se invoca, en primer lugar, infracción de las normas de procedimiento, en concreto del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la nulidad de la sentencia, al incurrir la misma en incongruencia, todo ello basado en que el siniestro ocurrió el 13 de Junio de 2.001 y la sentencia se refiere a un siniestro acaecido el 23 de Junio de 2.001 . Como segundo motivo se aduce error en la apreciación y valoración de la prueba, tanto en cuanto a la fecha del accidente, como en lo referente a su dinámica, imputando la responsabilidad de la colisión a Don Ceferino, conductor del vehículo que colisionó con el de los demandantes. En otro orden de cosas, considera el apelante que del expediente aportado por EUROMUTUA, se está justificando el impago de otra póliza, pero no de la que aseguraba el vehículo del recurrente, indicando que en el recibo que se aporta y que se reputa impagado, solo aparece una anotación manuscrita de falta de pago, sin aparecer impresión mecanizada alguna, no tomándose en consideración la existencia de un corredor de seguros -hecho reconocido por EUROMUTUA- y la existencia de un ingreso a cuenta para el pago de la póliza, manteniendo que en el momento del accidente el vehículo conducido por el apelante se encontraba asegurado en dicha entidad. Como tercera cuestión, se estima que la sentencia apelada incurre en errores a la hora de aplicar las normas sustantivas y jurisprudencia, al entender que el recurrente no fue responsable del siniestro, pues no se ha acreditado que lanzara al vehículo que le precedía, contra el ocupado por los demandantes. Por otra parte, considera el apelante que, a pesar de lo manifestado en la sentencia, no es objeto de la presente litis el pago o impago del recibo de la póliza de seguro suscrita por la madre del recurrente con EUROMUTUA, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por último, se considera improcedente la condena al pago de intereses por no tratarse de una cantidad líquida y exigible. A modo de conclusión, interesa DON Antonio, en primer lugar la nulidad de la sentencia recurrida; en segundo lugar la declaración de responsabilidad de las lesiones y daños reclamadas, a Don Ceferino, eximiendo de responsabilidad al apelante y, en tercer lugar, y con carácter subsidiario para el caso de que se declare responsable al apelante, la obligación de abonar los daños por EUROMUTUA, aseguradora del vehículo Hyunday Coupé, matrícula ....RRR .

SEGUNDO

Por estrictas razones técnico jurídicas, hemos de comenzar el examen de los recursos por el formulado por DON Antonio, y ello porque en el mismo se ponen en tela de juicio cuestiones cuya estimación afectaría a los presupuestos básicos de la sentencia y que, en caso de acogerse este recurso, dejaría vacío de contenido el formulado por los demandantes.

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