SAP Madrid 575/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2010:12874
Número de Recurso90/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución575/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00575/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a quince de julio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado PROMOCIONES SPEY-GREEN, S.L., representada por el Procurador Sr. Gómez Simón, y de otra, como apelado/apelante FINANCIERA CARRION S.A., representada por el Procurador Sr. Villegas Herencia, sobre nulidad de juicio ejecutivo.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, en fecha 30 de Julio de 2.007

, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Jacinto Gómez simón, en representación de "PROMOCIONES SPEY GREEN, S.L.", contra "FINANCIERA CARRIÓN, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, E.F.C.", representada por el Procurador D. Alvaro Mario Villegas Herencia, y en consecuencia

  1. - DECLARO LA NULIDAD del préstamo de fecha 24 de mayo de 2001 protocolizado por el Notario

    D. Juan Butiña Agustí, nº de Protocolo 819 actuando como prestamista la demandada y como prestataria la demandante.

  2. - DECLARO ingualmente la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 241/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda,

  3. - DECLARO que la demandante ha de entregar a la demandada únicamente la cantidad de 255.430,14 euros en concepto del principal del préstamo, no procediendo cantidad alguna en concepto de intereses ordinarios.

  4. - ABSUELVO a la expresada demandada del resto de lo pretendido en la demanda.

  5. - DECLARO NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.

  6. - DETERMINO como cuantía del presente procedimiento la suma de 855.690,97 euros."

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación, tanto el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, en la representación acreditada de la mercantil demandante PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L., como el Procurador Don Álvaro Villegas Herencia, en nombre y representación de la demandada FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, dándose al mismo el trámite correspondiente, y cumplido éste en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 90/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Simón, en representación de la mercantil PROMOCIONES SPY-GREEN, s.f., contra FINANCIERA CARRIÓN S.A. en la que se solicitaba, en aplicación de los artículos 1 y 3 de la ley de 23 de julio de 1908, la declaración de nulidad del préstamo suscrito entre las partes el día 24 de Mayo de 2.001, ante el Notario de Sevilla D. Juan Botina Agustín, bajo el número 819 de su Protocolo; la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 241/2.003, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), dimanante de anterior préstamo; se ordene la cancelación registral de referido préstamo y de la hipoteca que garantizaba el mismo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de forma que la vivienda gravada con dicha hipoteca vuelva a ser propiedad de la demandante, sin la carga aludida; se declare que PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L., ha de entregar a la demandada, únicamente, la cantidad de 255.430,14 euros (principal del préstamo), sin que pueda reclamar ninguna otra cantidad en concepto de dicho préstamo; subsidiariamente a lo anterior, para el supuesto de que la finca objeto del procedimiento judicial hipotecario hubiera sido posteriormente adjudicada a un tercero distinto de la entidad demandada, se declare que FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, ha de abonar a la demandante la cantidad de 1.254.570 euros.

La parte demandada FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, se opuso a la demanda, negando que el préstamo litigioso fuera usurario y manteniendo que el procedimiento de ejecución hipotecaria se tramitó correctamente, solicitando la total desestimación de las pretensiones de la actora.

Frente a la sentencia de instancia, que estimó, en parte, la demanda declarando la nulidad del préstamo de fecha 24 de Mayo de 2.001, protocolizado por el Notario D. Juan Butiña Agustí, bajo el número 819 de su Protocolo, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 241/2.003, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar de Barrameda, estableciendo que PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L., ha de entregar a la demandada, únicamente, la suma de 255.430,14 euros, en concepto de principal del préstamo, no procediendo cantidad alguna en concepto de intereses ordinarios, desestimando el resto de las pretensiones de la demandante y fijando como cuantía del procedimiento la suma de 855.690,97 euros, ambas partes formularon sendos recursos de apelación.

Así PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L. aduce, como primer motivo de apelación, infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley Azcárate de 1.908, y de la jurisprudencia que la interpreta, manteniendo la procedencia de declarar la nulidad del préstamo hipotecario y de la hipoteca, afirmando que un procedimiento judicial hipotecario cuyo origen es un préstamo nulo por usurario, contrariamente a lo mantenido por la sentencia apelada, ha de invalidarse. Como segundo motivo de apelación se aduce incongruencia respecto a los pronunciamientos primero y tercero del fallo, en cuanto se mantiene la procedencia del abono de los intereses moratorios fijados en el contrato de préstamo declarado nulo, por lo que conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, la apelante solo debe abonar a FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, la suma de 255.430,14 euros, sin abono de cualquier otra cantidad, no siendo de aplicación al caso la figura del enriquecimiento injusto; llegando a la conclusión de que, acreditado que la finca hipotecada está en poder de un tercero, la demandada deberá entregar a la recurrente, 1.254,569,9 euros, esto es, la diferencia entre el valor de mercado del inmueble 1.510.000 euros y el importe del capital prestado. En el tercer motivo de apelación se cuestiona la valoración de la finca objeto del procedimiento, aduciendo la infracción de los artículos 335 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse tomado en consideración el informe pericial aportado con la demanda y que valora la finca en 1.510.000 euros. Por último, se cuestiona el pronunciamiento referente a las costas por infringir el artículo 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Concluye su escrito PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L., solicitando se dicte sentencia que tras revocar la de instancia, se extienda la nulidad del préstamo hipotecario por usurario, al juicio ejecutivo 241/2.003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda, no procediendo el abono de interés alguno, debiéndose reintegrar la vivienda hipotecada, y si no fuera posible, el valor de mercado de dicha finca, descontando los 255.430,14 euros realmente prestados, resultando un total de 1.254.569,9 euros, con expresa condena en costas a FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO.

Por su parte, FINANCIERA CARRIÓN, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, a través de su recurso, impugna el primer pronunciamiento del fallo que declaró la nulidad del préstamo de fecha 24 de Mayo de 2.001, protocolizado por el Notario D. Juan Butiña Agustí, bajo el número 819 de su Protocolo, al considerar que el mismo ha sido dictado al haber incurrido la Juzgadora de instancia, tanto en error en la apreciación de la prueba, como en aplicación indebida de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso, poniendo de manifiesto que el préstamo es mercantil al haberse concertado entre dos sociedades mercantiles y destinarse el dinero prestado a actos de comercio, mediante los que la demandante PROMOCIONES SPY-GREEN, S.L., esperaba obtener píngues beneficios; que la prestamista al ofertar y formalizar el préstamo, ha cumplido todas las normas de publicidad, información y transparencia exigidas por la legislación vigente y la normativa del Banco de España, aplicable a los préstamos hipotecarios; la persona que representó a la prestataria, es administradora única de otras 14 sociedades inmobiliarias; que el préstamo no es de consumo, sino comercial; la prestamista es un establecimiento financiero de crédito; la prestataria no ha abonado cantidad alguna del préstamo en cuestión; la...

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