SAP Castellón 271/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:956
Número de Recurso361/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 361/2010

Juicio Oral nº 210/2009 del

Juzgado de lo Penal número uno de Vinaroz (Castellón).

SENTENCIA Nº 271 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

-------------------------------------------------------En Castellón de la Plana a dos de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 104/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 225/2009 de fecha 28 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 210/2009, dimanante del Procedimiento Diligencias Urgentes nº 62/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vinaroz, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, Ambrosio, representado por la Procuradora Dña. Alicia Ballester Ferreres y asistido por la Letrada Dña. Laura Albiol Prades, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 225/2009 de fecha 28 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 2:58 horas del día 18.9.09 el acusado Ambrosio, de nacionalidad ucraniana, y residente ilegal en el territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener beneficio patrimonial ilícito a costa de lo ajeno, procedió a romper el cristal de la puerta de acceso al bar "Gran Café Marron", sito en la calle Mallorca nº 79 de Benicarló, propiedad de Hernan, introduciéndose en su interior, haciendo suya una botella de vodka Smirnoff, la cual se bebió, teniendo dispuesta para su sustracción una botella de whisky marca JB, de la cual solo quedaba la mitad de su contenido, y que había colocado en el exterior del establecimiento, siendo sorprendido en ese momento por los agentes de la Policía Local.

El valor de los daños causados en la puerta fueron tasados pericialmente en 236 euros, y el valor de las botellas en 23,08 euros. El perjudicado reclama por estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a Ambrosio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la atenuante analógica de alcoholismo, a la pena de 18 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así mismo deberá indemnizar al perjudicado, el Sr. Hernan, en la suma de 259,08 euros, mas los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C ., debiendo abonar igualmente las costas procesales causadas.

Se sustituye la pena de prisión impuesta al acusado por la expulsión del territorio español, debiéndose cumplir la pena inicial en caso que sea imposible llevar a cabo la expulsión. En caso de expulsión el acusado no podrá volver a España en el plazo de 10 años".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Alicia Ballester Ferreres, en nombre y representación de Ambrosio, y en base a las motivaciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por admitido el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio oral 210/09, y de al mismo, el trámite procedimental oportuno.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 15 de febrero de 2009, interesando se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y confirme la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 14 de mayo de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 2 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz condenó a Ambrosio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la atenuante analógica de alcoholismo, a la pena de 18 meses de prisión.

Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando un error en la valoración de la prueba, dado que se estima que debió ser apreciada la eximente completa del artículo 20.2 del cp. Dice que los Agentes de la Policía Local manifestaron en el plenario que el acusado se encontraba en tal estado de embriaguez que le hacía difícil hablar y tenerse en pie y que en el parte de urgencias consta también que el detenido estaba en pleno estado de embriaguez. Añade que hay prueba suficiente respecto a que Ambrosio no conocía la ilicitud del acto que estaba cometiendo, existiendo una profunda alteración de las facultades cognoscitivas y volitivas que teniendo en cuenta el grado de intoxicación etílica acreditado no es difícil pensar que éstas estuvieran gravemente alteradas.

Por el Ministerio Fiscal se dice en su escrito de impugnación que es cierto que todos los testigos coincidieron en apreciar la situación de alcoholismo del penado, pero no se puede olvidar que dentro del local y después de haber accedido al mismo mediante la fractura del cristal, se apoderó de dos botellas y se bebió íntegramente la de vodka y la mitad de la de whisky por lo que es difícil que no presentara sintomatología en el momento en que llegaran los Agentes pero no siendo posible una apreciación como circunstancia eximente y que fue posterior al inicio de la comisión delictiva.

Por la Juzgadora en Instancia se recoge en la Sentencia que: "Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica de alcoholismo, prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo

21.2 del Código Penal, y así obra en autos un informe emitido por el médico de urgencias donde fue llevado el acusado después de ser detenido, donde consta que el mismo se encontraba en estado de embriaguez; por otro lado todos los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario declararon que el acusado en el momento de ser detenido estaba en estado de embriaguez, igualmente reconoció este hecho el acusado en su declaración ante el Juzgado de Instrucción, de lo que se desprende que si bien dichos datos son mas bien genéricos e insuficientes a la hora de considerar la existencia de una adicción, y en consecuencia apreciar la existencia de una disminución de la imputabilidad tan intensa como para aplicar la eximente incompleta propuesta por la defensa, ello no es óbice para que pueda apreciarse una leve disminución de la imputabilidad del acusado, que preemitirá apreciar la existencia de la atenuante analógica de alcoholismo".

SEGUNDO

Pues bien, en primer lugar y por lo que afecta a la circunstancia modificativa de la...

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