SAP Castellón 264/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2010:1021
Número de Recurso101/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 101 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 1475 de 2008

SENTENCIA NÚM. 264 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veinte de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de Mayo de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1475 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Romeo, representado por la Procuradora Doña Rosa Mª de la Salud Bermell Espeleta y defendido por el Letrado Don Jorge Briet Blanes, y como apelada, La Unión Alcoyana S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Rosario Segura Ramos y defendida por el Letrado Don José Pascual Broch Almela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales doña ROSARIO SEGURA RAMOS, en nombre y representación de LA UNION ALCOYANA, S.A. frente a don Romeo debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.535,19 EUROS, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales.- Notifíquese...-Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Romeo, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas al demandado en ambas instancias y, alternativamente, se proceda a revocar la sentencia de instancia en el sentido de imponer las costas a la actora proporcionalmente al desistimiento formulado al amparo de lo preceptuado en el art. 396 de la LEC, o en su caso, en aplicación del artículo 394 de la LEC, se considere que ha existido estimación parcial de la demanda y cada parte deba abonar las costas causadas a su instancia, con imposición de costas de al alzada a la actora- apelada si formulara en forma la oportuna impugnación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de marzo de 2010 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de Marzo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de Julio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de Julio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Ejercitada por la aseguradora demandante y aquí apelada la acción de recobro del art. 10 a) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, conforme al que, "El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.", la sentencia de instancia acogió la misma en su integridad, tal como quedó fijada tras el acto de la audiencia previa, en el que ambas partes se mostraron conformes en los...

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