SAP Castellón 248/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2010:1005
Número de Recurso262/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 262 de 2010

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Ordinario número 441 de 2009

SENTENCIA NÚM. 248 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a doce de Julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de enero de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 441 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Eutimio y Doña Silvia, representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendidos por la Letrada Doña María Piedad Cabañero Lope, y como apelada, Construcciones Palacios Catalán 2, S.L., representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por el Letrado Don Gustavo Gustems Manuel.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Ballester Ozcáriz, en nombre y representación de D. Eutimio y Dª. Silvia, contra la mercantil "Construcciones Palacios Catalán 2, S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Ramos Añó, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora.- Notifíquese...- Llévese...- Por...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eutimio y Doña Silvia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia estimando en su integridad lo solicitado en el escrito inicial de demanda respecto de las pretensiones de los recurrentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 11 de junio del 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Providencia de fecha 17 de Junio de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de junio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de Julio de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los de la resolución recurrida, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Ejercitada acción resolutoria de una compraventa de un inmueble por incumplimiento de la vendedora del plazo de entrega del mismo, con petición de devolución de las sumas entregadas a cuenta del precio e indemnización de daños y perjuicios, la sentencia impugnada desestima dicha demanda por considerar que los demandantes, a la sazón compradores del inmueble, habían incumplido previamente el contrato por haber dejado de abonar el precio conforme a los plazos pactados en el contrato, por lo que les estaba vedado el ejercicio de la acción resolutoria conforme a los requisitos exigidos jurisprudencialmente en el marco del art. 1.124 del C. Civil .

Frente a dicha resolución se alzan los actores en orden a que resulten estimadas en su integridad sus pretensiones, viniendo a reproducir idénticas cuestiones que las planteadas en su demanda junto con otras ajenas a la misma aunque introducidas en parte a propósito del acto de juicio, viniendo asimismo a denunciarse una errónea interpretación del art. 1.124 del C. Civil en relación con una igualmente equivocada apreciación de la prueba. La demandada, por su parte, se ha opuesto a la apelación insistiendo tanto en el incumplimiento previo de los apelantes como en estimar que en el presente caso el retraso en la entrega del inmueble no constituye un supuesto de incumplimiento habilitante de la facultad resolutoria del art. 1.124 del C. Civil conforme a los requisitos que son exigidos jurisprudencialmente.

SEGUNDO

Partiendo de dichos extremos y teniendo presente el contenido del art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe empezar por señalarse que carecen de toda virtualidad las alegaciones del recurso centradas en la existencia de una resolución previa acordada de manera amistosa por las partes, así como las que se ubican con carácter general en el ámbito de la buena fe contractual y normativa protectora de consumidores y usuarios. Por un lado, porque no fueron introducidas oportunamente en el debate litigioso. Por otro lado, porque se ejercita la acción resolutoria contemplada en el art. 1.124 del C. Civil sobre la base, como no puede ser de otra forma, de un incumplimiento de la otra parte contractual. En otras palabras, no se ejercitó simplemente una pretensión dineraria aduciendo una resolución contractual amistosamente acordada, de la misma forma que no se instó la nulidad del contrato por la concurrencia de un vicio del consentimiento, mientras que nada tiene que ver con los términos del debate en relación con la acción principal ejercitada la normativa de consumo citada y transcrita en el escrito de interposición del recurso.

TERCERO

Sentado lo anterior, dos son las cuestiones que se erigen como esenciales en el ámbito de la presente litis como cabe colegir de lo expuesto previamente:

1- Determinar si la demora en la entrega de la vivienda adquirida por los actores constituye un supuesto de incumplimiento contractual que permite resolver el contrato de compraventa conforme al art.

1.124 del C. Civil . 2- Decidir si el incumplimiento de pago de...

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