SAP Córdoba 94/2010, 21 de Mayo de 2010
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2010:217 |
Número de Recurso | 131/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
S E N T E N C I A Nº 94/10
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 131/2010
JUICIO ORDINAIRO Nº 821/2009
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de mayo de dos mil diez.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario nº 821/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA entre el demandante Gervasio representado por el Procurador Sr CARLOS GARRIDO GIMENEZ y defendido por la Letrado Sra. IRENE AGUILAR PEDRAZA, y el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. LUIS ROLDAN RANCHAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Garrido Jiménez, en nombre y representación de D. Gervasio, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba,
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Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda. 2. Se condena al actor al pago de las costas del procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gervasio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida
El quid de la cuestión que se suscita en la presente litis que ahora enjuicia la sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor don Gervasio, viene referido al tema de la notificación de la convocatoria a la Junta de Propietarios de la comunidad demandada DIRECCION000, NUM000 de esta capital, de tal manera que si, como entiende la sentencia de instancia, queda acreditado, más allá de cualquier tipo de formalismo, el conocimiento por parte del actor del día y hora de la celebración de la Junta de 29 de diciembre de 2008 en virtud de la cual se adoptaron los acuerdos objeto de impugnación, ésta en modo alguno puede estimarse al haber transcurrido el tiempo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal para impugnarlos. El recurrente lógicamente sostiene que no fue convocado a referida Junta de Propietarios.
Dispone el artículo 16. 2 de la LPH que la convocatoria de las Juntas la hará el presidente con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9 . En este precepto, en su apartado h), se regula la obligación de los propietarios de comunicar el domicilio a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad; disponiendo a continuación que en defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos los entregados al ocupante del mismo, así como que si intentada la notificación o citación al propietario fuere imposible practicarla en dicho lugar, se entenderá realizada mediante colocación en el tablón de anuncios correspondiente o en lugar visible con los requisitos que relaciona, produciendo plenos efectos jurídicos esta notificación.
Bien es verdad que como expresa, entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de septiembre de 2007, tal falta de citación a la Junta provoca tanto su nulidad como la subsiguiente de los acuerdos que se adoptaron en la misma, ya que la ilegalidad que se predica y permanece es la del acto de la convocatoria, a partir de la cual es ya insostenible la validez de lo...
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