SAP Cádiz 169/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2010:452
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 76/2010

P. ABREVIADO NÚM. 540/2008 (Juzgado de lo penal nº 4 de Cádiz)

S E N T E N C I A Nº 169/2010

En la ciudad de Cádiz a 30 de junio de 2010.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el condenado en la instancia D. Ismael y en su representación la procuradora señora Sánchez Ferrer y asistido de la letrada señora García Pomareda Valcárcel y siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma señora Magistrada Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº4 Cádiz, dictó sentencia el día 20 de enero de 2010 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Cp, en concepto de autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los arts 237, 238.1 y 241 del Cp a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO DE ELLOS, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y abono de las costas causadas

Como responsable civil Ismael indemnizará por los efectos sustraídos y no recuperados a Luis Pedro en la suma de 100 euros y a Cayetano en la cantidad de 320 euros.

(...)

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, y habiendo solicitado el recurrente la práctica de prueba en segunda instancia, la misma fue denegada por auto motivado de fecha .9 de junio de 2010, firme por no recurrido

Quedó pendiente el recurso de decisión, previa votación y fallo, no considerándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de censura planteados en esta instancia por el recurrente. Dos de ellos serán estimados.

En primer lugar, se solicita la apreciación de la atenuante de drogadicción. Esta solicitud constituye una cuestión nueva que no fue invocada en la instancia. Además de lo anterior, no resultó acreditada por ninguna prueba tal y como el propio recurrente reconoce. La prueba documental que instó en el recurso de apelación con tal efecto fue en su día denegada por la Sala por no haber sido solicitada en la primera instancia habiendo podido hacerlo.

Como es bien sabido, las circunstancias modificativas de la responsabilidad han de estar acreditadas como el hecho típico de que dependen (SSTS 15.9.98, 17.9.98, 19.12.98, 29.11.99, 23.4.2001, STS.

2.2.200, que cita STS. 6.10.98, en igual línea SSTS. 21.1.2002, 2.7.2002, 4.11.2002 y 20.5.2003, que añaden que no es aplicable respecto de las circunstancias modificativas el principio in dubio pro reo).

Este primer motivo se desestima.

SEGUNDO

En el segundo motivo se invoca infracción del art. 74 del Cp por inapreciación de la continuidad delictiva.

El motivo se estima. Los hechos probados describen dos conductas que responden clarísimamente a idéntica ocasión y cumplen todos los requisitos legales para apreciar la conitinuidad delictiva :

  1. -En ambos casos estamos ante robos con fuerza cometidos con escalamiento.

  2. -En ambos casos los hechos se producen con sus moradores dentro y en horas de madrugada.

  3. -Los hechos se producen en la misma localidad y, además, con sólo 3 días de diferencia entre uno y otro.

Estamos ante conductas en las que el ánimo de lucro guía la acción y que se ejecutan en proximidad temporoespacial y con similar, si no idéntico, modus operandi.

Lo que caracteriza al delito continuado es el llamado « Dolo unitario », no renovado, con un planteamiento único que implica la unidad de resolución y de propósito criminal. Se trata de un dolo global o de conjunto como consecuencia de la unidad de designio. Requiere, en definitiva, como una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo, programada para la realización de varios hechos delictivos, aunque puedan dejarse los detalles concretos de su realización para precisarlos después, bien conforme surja la oportunidad de ejecutarlos -aprovechamiento de la misma ocasión-, bien formando parte todos ellos de una planificación previa unitariamente configurada -ejecución de un plan preconcebido-. Es, en suma, el elemento básico y fundamental del delito del art. 74 .

Es por esto que no es precisa una estricta unidad espacial y temporal, aunque tampoco ha de haber un distanciamiento temporal disgregador que haga aparecer ajenas y desentendidas unas acciones de las otras, problema que habrá de ser examinado racional y lógicamente en cada supuesto concreto (SS 9 Jun. 1986 y 14 Dic. 1990, entre otras muchas).

La concurrencia de la continuidad delictiva en este caso es evidente pues sólo median tres días entre un hecho delictivo...

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