SAP A Coruña 351/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:2327
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 56/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a quince de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 56 del año 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1293/2009, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Benita, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don José Cernadas Vázquez, y dirigida por el abogado don Alfonso Mosquera Pérez; y como apelado, el demandante DON Felix, mayor de edad, vecino de Torrelodones (Madrid), con domicilio en AVENIDA000, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña María-Ángeles Fernández Rodríguez, y dirigido por la abogada doña Pilar Gutiérrez Sánchez; versando la apelación sobre extinción de pensión compensatoria y subsidiariamente reducción y fijación de límite temporal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de mayo de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando esencialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Felix, debo declarar y declaro extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de doña Benita en sentencia de divorcio de fecha 9 de noviembre de 1984 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña ; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Benita, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Felix escrito de oposición. Con oficio de fecha 27 de mayo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 31 de mayo de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 56/2010. Se personó en esta alzada el procurador don José Cernadas Vázquez en nombre y representación de doña Benita, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de don Felix, en calidad de apelado. El Sr. Secretario dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y teniendo por personados a los mencionados procuradores, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias como en las representaciones que respectivamente acreditaban, y pasando las actuaciones a la Sala para pronunciarse sobre documentos aportados por la parte apelada con el escrito de oposición al recurso interpuesto de adverso. Por providencia de 18 de junio de 2010 se acordó admitir los documentos presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 460.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, dando audiencia a la parte apelante a fin de salvar el principio de contradicción. Presentado escrito por la representación de doña Benita, quedaron las actuaciones a disposición del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección para señalamiento de fecha para la votación y fallo. Por providencia de 14 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de julio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuando no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de marzo de 1971 contrajeron matrimonio don Felix (nacido en 1940) y doña Benita (nacida en 1943). No han tenido descendencia común.

  2. - El 4 de agosto de 1981 los citados esposos cesaron en la convivencia conyugal, abandonando don Felix la vivienda que en régimen de alquiler poseían en Madrid. En aquél momento doña Benita acaba de cumplir 38 años.

  3. - El 25 de agosto de 1981 otorgaron escritura pública, que se denominó como "de modificación de régimen económico- matrimonial, liquidación de sociedad de gananciales y convenio regulador de cese efectivo de convivencia conyugal". En dicha escritura se hizo constar que doña Benita era propietaria, con carácter privativo, de una vivienda en esta ciudad, por donación de sus padres, gravada con una hipoteca para garantizar la devolución de un préstamo a una entidad bancaria. Además de modificar el régimen económico del matrimonio, pasando al de absoluta separación de bienes y liquidar el haber de la sociedad de gananciales, se estableció que don Felix abonaría a doña Benita, en concepto de pensión del artículo 97 del Código Civil, la cantidad mensual de 65.000 pesetas, que se actualizaría anualmente, y que persistiría incluso si don Felix cesaba voluntariamente en su cargo; así como que «si doña Benita ... pasase a desempeñar un trabajo remunerado, los ingresos de tal trabajo se rebajarán del importe de la pensión».

  4. - El 30 de julio de 1984 se presentó demanda de divorcio formulada por don Felix, con el consentimiento de doña Benita, acompañando convenio regulador datado al 9 de julio de 1984, en el que se pactó que la pensión compensatoria se fijaba en la cantidad de 80.000 pesetas mensuales, manteniéndose en lo restante el contenido de la escritura pública de 1981.

    El 9 de noviembre de 1984 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, decretando el divorcio de los cónyuges y aprobando el convenio regulador propuesto.

    Se afirma en los diversos escritos presentados que la compensación asciende actualmente a 959,60 euros (aunque en otros pasajes se dice que 965 euros).

  5. - El 19 de julio de 1985 don Felix contrajo nuevas nupcias con doña María-Manuela, de cuyo matrimonio nacieron dos hijos. Su régimen económico actual es de separación de bienes, según escritura pública otorgada el 24 de enero de 1996.

  6. - El 30 de noviembre de 2009 don Felix dedujo demanda en juicio de modificación de medidas, contra doña Benita, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, solicitando que se dictase sentencia acordando cancelar la pensión, con efectos al 1 de enero de 2010 ; y subsidiariamente, su reducción a 150 euros mensuales, con extinción al mes de diciembre de 2010. Pretensión que fundamentaba esencialmente en:

    1. La posibilidad desaprovechada por la demandada de obtener una estabilidad laboral. Se argumentaba, que doña Benita era Licenciada en Filosofía y Letras, habiendo trabajado de forma discontinua como profesora en diversos colegios públicos, con anterioridad y durante el matrimonio. La razón de la discontinuidad radicaba en que don Felix, que trabaja para el Estado, se veía obligado a cambiar con relativa frecuencia de lugar de residencia; lo que pudo dificultar hasta ese momento la posibilidad de la ex esposa para acceder a un empleo estable. Pero cuando se separaron ella tenía 39 años (realmente 38), no habiendo tenido descendencia, por lo que había tenido oportunidad de trabajar de forma continuada, de reincorporarse al mercado laboral y labrarse un futuro. Por lo que, continuaba el argumento, si la demandada mostró desidia a la hora de encontrar empleo, no debe gravar ahora la economía del actor.

    2. El matrimonio había durado 10 años, y venía pagando la pensión compensatoria durante 29 años, por lo que ha abonado en total unos cuarenta millones de pesetas, «ayuda más que suficiente para contribuir a la búsqueda de una ocupación remunerada, de la que vivir en el futuro».

    3. El demandante se va a jubilar en fechas próximas, por lo que sus ingresos se reducirán a unos 1900 euros mensuales, lo que le impide seguir abonando una pensión de 965 euros.

    4. El nacimiento de dos hijos de su actual matrimonio, el mayor cursando estudios universitarios, y el menor finalizando el bachillerato; incrementándose los gastos de ambos.

    5. Doña Benita es titular de un importante patrimonio inmobiliario.

  7. - Admitida a trámite la demanda, y emplazada la demandada, ésta se personó oponiéndose a las pretensiones adversas, exponiendo que al tener 39 años cuando se separaron no pudo estabilizarse laboralmente, que sus trabajos fueron temporales desde entonces, estando inscrita como demandante de empleo sin derecho a subsidio, su patrimonio es la herencia recibida de sus difuntos padres, y sus únicos ingresos provienen de la pensión compensatoria que le abona don Felix .

  8. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que, además de un amplio y detallado estudio de la pensión compensatoria, se establece que «no puede admitirse hoy en día que un matrimonio que ha durado unos 10 años haya...

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