SAP A Coruña 334/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:2308
Número de Recurso555/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 555/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a siete de septiembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 555 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 2050/2008, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Lina, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección de la abogada doña Sara López Paz; y como apelada, la demandante DOÑA Ramona, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002 - NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, bajo la dirección de la abogada doña María-Asunción López Dopico; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el derrumbe de un muro de cierre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de junio de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Mosquera Herrero en nombre y representación de Dª Ramona contra Dª. Lina representada por el procurador Sr. Bejerano Pérez. Debo condenar y condeno a la demandada a reconstruir el muro de la finca de la actora como se indica en el fundamento jurídico 2º de esta resolución. Con imposición de costas a la parte demandada».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Lina, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Ramona escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de octubre de 2009, siendo turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 555/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de doña Lina, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, en nombre y representación de doña Ramona, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Lina, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 9 de noviembre de 2009 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Ramona es propietaria de un solar urbano sito en La Coruña, en el que se ubica una vivienda unifamiliar. La construcción data de 1988.

  2. - La finca colindante por la parte trasera, en plano superior, pues toda la zona forma una pronunciada pendiente, es propiedad de doña Lina .

  3. - Ésta también edificó una vivienda unifamiliar en fechas muy posteriores.

  4. - Dentro de la propiedad de doña Ramona, en la colindancia con la parcela de doña Lina, existe un muro de bloques de hormigón, asentado sobre una base de hormigón armado, y con varias columnas de hormigón armado. Entre este muro y la finca de doña Lina existía una separación o hueco (ya que está en plano superior). Al construir la vivienda de doña Lina, se depositó en esa zanja los restos del material de obra, y encima se vertió tierra vegetal.

  5. - En la mañana del 23 de mayo de 2008 se produjeron unas lluvias intensas, de aproximadamente 20 litros por metro cuadrado en media hora. Como consecuencia de la presión del agua sobre el muro de separación, éste se derrumbó hacia abajo.

  6. - Doña Lina promovió expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de La Coruña, pues las calles existentes por la parte superior de su finca carecen de recogida de pluviales.

  7. - El 23 de diciembre de 2008 doña Ramona formuló demanda en juicio ordinario contra doña Lina, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, ejercitando una acción por culpa extracontractual, y solicitando que se condenase a la demandada a reponer el muro.

  8. - La demandada se opuso a la demanda aduciendo que la responsabilidad era municipal, que se trataba de un caso de fuerza mayor, y que en todo caso el muro levantado no estaba diseñado para actuar como muro de contención.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda, con imposición de costas a la demandada. Pronunciamientos frente a los que ésta se alza.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se invoca la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, así como de los artículos 347, 348 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se argumenta que se ocasionó indefensión a la recurrente porque la Juzgadora de instancia no le permitió solicitar a los peritos las aclaraciones que pretendía; impidiéndole así acreditar que la causa del derrumbe del muro separador era la tromba de agua caída, que desde las calles de la urbanización con alcantarillado insuficiente o inexistente desembocaron en la parcela de la apelante, arrastrando todo tipo de material de obra, derribó el cierre de la finca de doña Lina, descendiendo el agua en riada por su parcela hasta el plano inferior, donde derribó el muro controvertido; tampoco pudo probar la alteración del terreno llevada a cabo por doña Ramona ; ni permitió preguntar al perito Sr. Fausto de quién era la obligación de contener la tierra; que el perito judicial vino a sostener que el agua surgía de la propia finca de la recurrente, obstaculizando que la parte pudiera confrontar sus manifestaciones con el informe de la Arquitecto presentado; que si el muro hubiese sido de contención no tendría daños.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Como ya se indicó a la recurrente en el auto de esta Sala de 9 de noviembre de 2009, los peritos se explayaron ampliamente sobre las cuestiones que se les plantearon, llegando incluso a pronunciarse (con desacertado criterio) sobre cuestiones estrictamente jurídicas. A la parte no se le causó ninguna indefensión. Cuestión distinta es que, valorada la prueba pericial conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) el resultado sea desfavorable para las pretensiones de doña Lina .

  2. - Es cierto que la causa inmediata o próxima de la caída del muro separador fue la cantidad de agua que cayó. Pero debe significarse que no fue un fenómeno meteorológico anómalo, raro o extraño en esta ciudad. Ni por la intensidad, ni por la cantidad. Como aclaró el perito judicial, si hubiese llovido la misma cantidad, pero con menor intensidad, el muro tardaría algo más en desplomarse. La causa fue que el terreno es rocoso, por lo que su capacidad para absorber y almacenar las aguas pluviales es muy limitada. Y la presión que ocasionó sobre el muro fue excesiva. Pero la causa última, la razón de que durante veinte años no se cayese el muro y sí en esta ocasión, se debe a una actuación en la finca de doña Ramona : rellenar con los materiales sobrantes de la edificación de su vivienda la zanja de separación que existía entre el muro y su parcela; taponando así la salida de las aguas.

  3. - Resulta indiferente si en la finca de doña Lina entró o no el agua de lluvia que discurría por algunas de las calles de la urbanización. Como...

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