STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 1999

PonenteROSARIO VIDAL MAS
Número de Recurso265/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 265/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CC VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 362/99 Ilustrísimos Señores Presidente Don ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 265/96, interpuesto por el Letrado DOÑA PALMIRA SOLIS CALVO, en nombre y representación de DON Eduardo Y.DON Juan Ramón , contra la resolución de la Consellería de Trabajo de 20.11.95 por la que se desestima el recurso del Comité de Empresa de DIRECCION000 contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 14.7.95 sobre expediente de regulación de empleo 3/95, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana y la Procuradora DOÑA TERESA PEREZ ORERO en nombre y representación de DIRECCION000 ., siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20.1.99.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo para dictar sentencia por el trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las indicadas resoluciones por las que se aprueba el expediente de regulación de empleo autorizando la extinción de 395 contratos de trabajo, por causas económicas y organizativas, que con carácter voluntario se acojan a los planes de Prejubilación hasta el 31.12.96 o las indemnizaciones económicas compensatorias hasta el 31.12.95. Estima la demanda que en el expediente se han incurrido en causas de nulidad por 1)

Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RD 696/80 de 14 de Abril y 2, 3, 4 y 6 del TR del ET aprobado por RDLe 1/95 de 24 de Marzo , tal y como se reconoce en la sentencia de esta misma Sala y Sección 767/95 en recurso contencioso- administrativo 3914/93 . 2) Como en aquel caso, la empresa no justifica la crisis económica que dice motivar el expediente, así, las causas económicas no existen y las organizativas se desconocen porque no han sido siquiera alegadas. 3) No se justifican tampoco las previsiones de futuro de la empresa, constando como única realidad la política de subcontratación para la realización de trabajos propios de su actividad, con mano de obra en condiciones precarias de trabajo y salarios inferiores. 4) La Autoridad laboral vulnera el art. 51.3.2 del ET dando como bueno el preceptivo informe que no está debidamente motivado. 5) Es asimismo incierto que el expediente sólo afecta a aquéllos trabajadores que voluntariamente se acojan al mismo ya que las consecuencias de este acto voluntario tienen que incidir necesariamente en la reorganización posterior del trabajo de aquéllos que no se acojan y que dado la falta de aportación del plan de futuro de la empresa, no pueden ser conocidos por los trabajadores en el momento de aprobarse el expediente. A la vista de todos estos motivos, solicita la empresa la nulidad de la resolución o, subsidiariamente, la modificación de su contenido.

La Administración demandada se opone en base a que la facultad de la Administración en este tipo de expedientes es discrecional por lo que debe valorarse si ha seguido el procedimiento legal al efecto y si ha seguido el criterio expresado en los informes técnicos y estos extremos han sido cumplidos escrupulosamente, así, la realidad de la situación económica consta en el Informe de la Inspección de trabajo, constando asimismo la objetividad de la causa económica invocada, habiendo sido razonada la suficiencia de la medida, juntamente con otras que coadyuven al fin que se persigue de la viabilidad de la empresa. La especialidad de este expediente, que supone la imposibilidad de aportar los datos de los trabajadores afectados es que son ellos quienes, voluntariamente, mediante el acogimiento a la medida, determinaran el contenido de dicha relación, sin que ello tampoco pueda valorarse como falta de previsiones de futuro en la empresa. Tampoco puede estimarse incumplido el art. 51.3.2 del ET ya que la motivación puede venir constituida por remisión a los informes técnicos. En términos similares se opone la empresa en su contestación, alegando asimismo falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado a los trabajadores que se acogieron al expediente ahora impugnado y cuyos derechos pueden verse afectados por el pronunciamiento que se dicte en este procedimiento.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprenden, como datos fundamentales para resolver el presente recurso, que:

  1. - Con fecha 23.5.95 la empresa solicita a la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales la autorización administrativa para la extinción de 395 contratos de trabajo en forma voluntaria y abierta.

  2. - Con esa misma fecha se abre el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores 3.- El 16.6.95 se emite el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo en el que, tras reflejar la evolución de las conversaciones, realiza una serie de precisiones:

a/ Que se trata de un expediente nuevo pero con evidente conexión con los anteriores (13/93 y 9/94)siendo idéntica la finalidad perseguida y distintos algunos medios.

b/ La empresa justifica la medida en que así se adecua la plantilla actual con las necesidades de futuro de la empresa.

c/ La existencia de causas es evidente si bien el resultado sólo podrá constatarse a posteriori.

d/ Por último señala que, como en expedientes anteriores, "nos encontramos ante un expediente genérico y no concreto, numérico y no individualizado, cuya planificación última no reside en un acto administrativo de autorización, sino en la voluntariedad de los interesados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Julio de 2003
    • España
    • 14 Julio 2003
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 265/96, en el que se impugnaba resolución de la Consellería de Trabajo de 20 de noviembre de 1995, por la que se desestima recurso del Comité de Empre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR