SAP Alicante 249/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:2543
Número de Recurso459/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 459 -A/2009

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Elda

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 441/2008

Cuantía :19.388,46 euros

SENTENCIA Nº 249 / 2010

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Mª Rives Seva

Mda. Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintiuno de julio del año dos mil diez

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 459/2009) los autos de Juicio Ordinario nº 441/2008 seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Elda en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Miguel Ángel representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Alberola Pérez y asistido por la Letrada Sra. Pérez Torregrosa siendo parte apelada la demandante Dª Sabina representada por la Procuradora Sra. Mira Pinos y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Elda en los referidos autos Juicio Ordinario 441/2008, se dictó con fecha 9 de septiembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente; "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Campanario en representación de doña Sabina frente a D. Miguel Ángel condeno a éste a que abone a la actora la suma de

19.838,46 euros más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. Miguel Ángel, recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente su defensa letrada interpuso por escrito motivado en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y su absolución de los pedimentos de la demanda.

Fue dado traslado del recurso a la parte actora que oportunamente presentó escrito de oposición interesando fuese rechazado.

Seguidamente, y después de haber sido emplazadas las partes, se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 459/2009, en el que comparecieron las partes apelantes y apelada

La deliberación y votación del recurso tuvo lugar el día 19 de julio de 2010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, ahora enunciados en el Art. 217 de la Ley de E . Civil, imponen a cada una de las partes la carga, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, como indica la doctrina jurisprudencial (SSTS entre otras de fechas 11, 13 y 27 de febrero, 5 y 21 de marzo, 12 de mayo, 3 de octubre y 13 de noviembre de 1992, 14 de junio de 1993 24 de septiembre y 24 de octubre de 1994 10 y 28 de febrero, 30 de marzo, 19 de junio y 27 de julio de 1995 27 de enero, 8 de marzo y 17 de junio de 1996, 27 de febrero, 18 de julio y 30 de diciembre de 1997 26 de febrero, 18 de marzo y 7 de abril de 1998, 7 de febrero de 2.000 o 21 de enero de 2003 ), los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción o acciones ejercitadas, y al demandado los que aduce como oposición a aquellos, los denominados hechos extintivos, impeditivos o excluyentes; todo ello sin perjuicio de que tales principios deban de ser observados y aplicados con criterios flexibles, adaptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad de probar que tenga cada parte, cual ha cuidado de puntualizar la doctrina jurisprudencial SSTS. entre otras de fechas 15 de julio de 1988, 23 de septiembre de 1989, 8 de marzo de 1991, 24 de octubre de 1994 o 16 de octubre de 1995, 4 de mayo del 2000) y según ahora viene a proclamar el apartado 6º del indicado precepto.

Por ello y como enseña la misma doctrina jurisprudencial, (...

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