SAP Alicante 282/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:2337
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 227 ( 170 ) 2010.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 96 / 2009.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ELDA.

SENTENCIA NÚM. 282/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Bárbara, que actúa en nombre y representación, legal, de su hijo, Octavio, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MERCEDES RUÍZ MANERO, con la dirección de la Letrada D.º NURIA MARÍA GIMÉNEZ PÉREZ; siendo la parte apelada SOGESTÍN, SL, con la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ TORTAJADA ALFONSO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, se dictó Sentencia, de fecha 21 de septiembre del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara, representada por el Procurador Sra. Cantó Silvestre bajo la dirección del letrado Dª Mª Dolores Grau, contra SOGESTIN S.L., representada por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistido del Letrado D. Juan José Tortajada, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 / 6 / 2010, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, en la que se pretendía la indemnización de los daños físicos ocasionados a un niño por una escalera mecánica ubicada en un centro comercial, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que la acción ejercitada, al amparo del art. 1902 del Código Civil, no acoge una responsabilidad objetiva, sino que precisa de prueba de culpa o negligencia, sin que la practicada haya acreditado conducta imprudente alguna por parte de la demandada, considerando, al contrario, que fue la conducta del menor, que subía y bajaba por las escaleras mientras jugaba, la que produjo la causación del siniestro.

Contra esta decisión se alza la parte apelante, insistiendo en que tal culpa sí que ha existido, pues el menor se introdujo en un hueco existente entre la escalera mecánica y una zona de juegos aledaña, para recuperar un juguete, sin que ningún vigilante de los que había en el centro comercial se hubiera acercado con anterioridad al niño para recriminarle su conducta en las escaleras mecánicas. En el escrito de interposición del recurso de apelación se invocan normas (Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y Reglamento de Seguridad Privada) que ni siquiera se citaron en la demanda, razón por la que ninguna disquisición se hará que tenga por base la presunta infracción de deberes de actuación establecidos en dichas normas, pues la demanda no se articuló haciendo descansar la culpa en la vulneración de los mismos.

No es objeto de discusión que el menor sufrió un atrapamiento entre el pasamanos móvil de la escalera mecánica de subida y acceso a los cines del centro comercial BASSA EL MORO, de Petrer, y los perfiles de aluminio de la mampara que separan las escaleras de una zona destinada a máquinas de juego para niños.

SEGUNDO

Como punto de partida, en casos similares al que ahora nos ocupa, se viene admitiendo que no cabe aplicar para la determinación de la culpa la inversión de la carga de la prueba propia de la teoría del riesgo, pues ya el Tribunal Supremo rechazó que pueda operar en supuestos de caída en escaleras mecánicas; y así, la STS 2 marzo 2000 señaló que "dicha doctrina hay que aplicarla con sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) y no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerable anormal en relación a los estándares medios. Y desde luego la puesta en uso y funcionamiento de unas escaleras mecánicas en...

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