SAN 56/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4079
Número de Recurso17/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 017/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 281/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 6.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE.

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON JAVIER MARTINEZ LAZARO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS

SENTENCIA N º 56/2010

En la Villa de Madrid, a treinta de julio de dos mil diez.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 281/2003 Rollo de Sala 017/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por delitos imputados de blanqueo de capitales; un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsedad en documento oficial, contra los acusados:

Benedicto

  1. Raton, mayor de edad, nacido el día 1.1.75 en Pakistán, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. López Cerezo y defendido por la letrado Doña Susana Arroyo Retana.

    Higinio, mayor de edad, nacido el día 4 de Abril de 1.960 en Charanwala (Pakistán), sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Herranz y defendido por la Letrado Doña Virginia Carrasco..

    Moises

  2. Pascual, mayor de edad, nacido el día 28 de Diciembre de 1.985 en Quirat (Pakistán), sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Herranz y defendido por la Letrado Doña Virginia Carrasco. Rubén a) Jesús, mayor de edad, nacido el día 26 de Octubre de 1.9076 en Lahore (Pakistán), sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Herranz y defendido por la Letrado Doña Virginia Carrasco.

    Jose Ramón

  3. Jose Daniel y a) Carlos Miguel, mayor de edad, natural de Estambul (Turquía), nacido el día 10 de Julio de 1.972, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sandin Fernández y defendido por el Letrado D. Cristóbal Sitjar Fernández.

    Juan Luis, mayor de edad, natural de Purarbari (Turquía), nacido el día 1 de Febrero de 1.956, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ayuso Morales y defendido por el Letrado Sr. Arroyo González.

    Pedro Enrique, mayor de edad, natural de Eljas (Cáceres), nacido el día 20 de Abril de 1.956, con D.N.I. num. NUM000 . sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. García Bardon y defendido por la letrado Doña Milagros San Telesforo Almeda.

    Antonio

  4. Arturo, mayor de edad, natural de Lice (Turquía), nacido el día 1 de Febrero de 1.962, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sandín Fernández y defendido por el Letrado D. Cristóbal Sitjar Fernández

    Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López.

    Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por auto de fecha 21 de Agosto de 2.003 el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional incoó las Diligencias Previas num. 281/03 por presunto delito de tráfico de estupefacientes en base al informe policial num. NUM026 de la Brigada Central de estupefacientes de la Policía Nacional.

En resolución de la misma fecha se acordó la práctica de diversas diligencias de escuchas telefónicas, relativas a diversos acusados hoy enjuiciados, en base al detalle de actividades que se relaciona en el mismo.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias declaradas pertinentes por el Instructor, por este se dicta auto con fecha 11.12.03 por el que se produce desglose de las actuaciones, quedando en las presentes las relativas a los hechos derivados de las intervenciones telefónicas realizadas a Benedicto a) Raton y a otro acusado residente en Barcelona, no enjuiciado en la presente por rebeldía.

Discutida la competencia del Juzgado Central de Instrucción por la representación del acusado Antonio, fue resuelta en sentido desestimatorio mediante auto de fecha 7 de Marzo de 2.005, siendo desestimada la reforma interpuesta contra el anterior por auto de 21.04.05 .

TERCERO

Practicadas las diligencias acordadas con fecha 26 de Enero de 2.009, se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción num. 6 de la Audiencia Nacional, por el que se acordaba la continuación del trámite por el señalado para el Procedimiento Abreviado en los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado a la acusación para que formulara su escrito acusatorio..

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito acusando a los hoy enjuiciados como autores de:

  1. Cinco delitos continuados de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los arts. 301,1 inciso 2º, 301 y 302.1 (organización) en relación con el artº 74 del Código penal .

  2. Siete delitos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas de los arts. 301.1 inciso 2º, 301,2 y 302,1 (organización) del Código Penal .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas del artº 564.1.1º del código penal .

  4. Un delito de falsedad en documento oficial del artº 392 en relación con el 390. 1 1º y 2º del Código Penal . . Reputando autores de los delitos: a) a los acusados Benedicto a) Raton ; Higinio y Pedro Enrique .

  5. a los acusados Jose Ramón, Antonio ; Pascual ; Rubén y Juan Luis entre otros.

  6. y D) al acusado Jose Ramón .

    Estimaba que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procedía imponer a cada acusado diversas penas de prisión, en los siguientes términos:

  7. A los acusados como autores del delito a) a excepción de Pedro Enrique, la pena de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa del triple del valor de la cantidad respectivamente blanqueada y costas.

  8. A Pedro Enrique como autor del delito a) sin la agravación específica de organización a la pena de 4 años de prisión con la misma accesoria, multa del doble de la cantidad blanqueada y costas.

  9. A los acusados del delito b) la pena de 4 años y nueve meses de prisión con la misma accesoria, multa del doble del valor de la cantidad respectivamente blanqueada por cada uno y costas.

  10. Al acusado Jose Ramón como presunto autor de los delitos c) y d) las penas de 2 años de prisión con la misma accesoria y costas y la de un año y seis meses de prisión con la misma accesoria, multa de 9 meses con cuota diaria de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, hasta el límite del artº 53.3 del Código Penal y costas.

    Procedía asimismo según su petición, el comiso del dinero intervenido, armas, vehículos, teléfonos y demás efectos.

    Interesaba la práctica de medios de prueba.

CUARTO

Con fecha 11 de Mayo de 2.009 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, y se confería traslado a las defensas de los acusados para que presentaran su escrito de calificación provisional

QUINTO

La defensa de los acusados Jose Ramón y Antonio, presento sendos escritos de calificación provisional en 1.06.09 interesando la absolución de sus patrocinados respectivos, impugnando genéricamente en ambos casos las intervenciones telefónicas, aportando e interesando la práctica de diligencias.

La defensa de Higinio, Rubén y Pascual presento sendos escritos en 8.6.09 interesando la absolución de sus patrocinados y solicitando medios de prueba para el juicio oral.

Por la defensa de Pedro Enrique, se formulo escrito de conclusiones provisionales en 7.8.09, interesando la absolución de su defendido y la practica de medios de prueba, impugnando las diligencias de intervenciones telefónicas de forma genérica.

Por la defensa de Benedicto, se intereso igualmente al formular sus conclusiones provisionales en

25.2.10, la libre absolución de su defendido y la practica de medios de prueba para el momento del juicio oral.

El acusado Juan Luis no formulo escrito de conclusiones provisionales, teniéndose por evacuado el trámite y opuesto a la acusación contra él formulada.

SEXTO

Elevadas las actuaciones, se dictó auto con fecha 10.12.09 admitiendo las pruebas propuestas y señalando para la celebración del juicio oral los días 19, 20 y 21 de Abril de 2.009.

SEPTIIMO.- En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 19 de Abril de 2.009, señalado al efecto, comparecieron el Ministerio Fiscal, los acusados, sus respectivas defensas y los interpretes de turco; hindú e inglés.

En el trámite inicial que prevee el artº 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se formularon las siguientes peticiones: Por el Ministerio Fiscal, se indicó al Tribunal que había llegado a un acuerdo con la representación de la defensa del acusado Benedicto en los siguientes términos: Modificar la 5ª de las conclusiones provisionales formuladas en su día, en concreto en cuanto a la pena que se solicitaba para él que se sustituye por la pena de 4 años y 9 meses de prisión con las accesorias correspondientes y la multa del doble de la cantidad por el receptada con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago.

Por el Letrado Sr. Sajar Fernández que ejerce la defensa de los acusados Jose Ramón y Antonio, se presento para su unión a la causa documentación de Turquía y escritura publica de constitución social.

Asimismo planteo la concurrencia en el presente caso de dilación indebida; nulidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio en orden a la intervención del arma hallada en la vivienda de Jose Ramón, impugnando el resultado de la entrada y registro realizada judicialmente.

Por la defensa...

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