SAN, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:4024
Número de Recurso361/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 361/2009 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María del Mar Naranco Sevilla Iglesias

en nombre y representación de la entidad PROM VALLÉS 2000 S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de 23 de junio de 2009, R.G.8158/08 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta

contra la resolución del Jefe Regional de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial

de Cataluña de 29 de

octubre de 2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio e importe de 922.096,87 #;

se ha personado la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el

señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, por medio de escrito presentado ante esta Sección con fecha de 15 de julio de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo.

Admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de octubre de 2009 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se anulen las resoluciones de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la A.E.A.T., de fecha 17 de julio de 2008 por las que se exige a Prom Vallés 2000 S.L., por la vía de apremio las cantidades de 423.173,38 #, 246.886,67 # y 252.036,82 # en virtud de las consideraciones efectuadas anteriormente, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la resolución de dicha Dependencia de 3 de noviembre de 2008 que parcialmente las confirma, y a la resolución del TEAC de 23 de junio de 2009.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del recurso a prueba. Se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día, 16 de septiembre de 2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de junio de 2009, R.G.8158/08 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución del Jefe Regional de la Dependencia de recaudación de la delegación Especial de Cataluña de 29 de octubre de 2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra providencias de apremio e importe de 922.096,87 #.

Contra esta resolución se interpone el presente recuso contencioso administrativo, haciéndose constar como hechos tenidos en cuenta por la resolución impugnada y en esta sentencia, los siguientes:

.- En fecha 17 de julio de 2008 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña dicto las siguientes providencias de apremio en ejecución de las siguientes liquidaciones:

A0860007002608162 por importe de 49.502,64 I.S. 2002

A0880007026018173 por importe de 423.173,38 # I.S. 2003-2005

A860007026018184 por importe de 248.888,67 # IVA 2002.2006

A880007026018795 por importe de 252.036,82 retenciones IRPF 2002-2005. (En la resolución del TEAC, se reseña como Actas de Inspección IVA).

Contra estas providencias de apremio se interpusieron los oportunos recursos de reposición el 6 de octubre de 2008 en base a que las liquidaciones a que hacían referencia las citadas providencias de apremio estaban suspendidas de conformidad con el artículo 167.3.b) de la L.G.T . al haberse solicitado dicha suspensión junto con su impugnación ante el TEAR y ante el TEAC. Dicho recurso fue desestimado por resolución del Jefe Regional de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de 29 de octubre de 2008, en cuanto a las providencias de apremio correspondientes a las liquidaciones A0880007026018173, A860007026018184, y A880007026018795, ya que aunque se había solicitado su suspensión ante el Tribunal Central en las reclamaciones 3909/07, 3910/07 y 3912/07 éstas fueron inadmitidas por resoluciones de dicho Tribunal de 12 de marzo de 2008, levantándose la suspensión con anterioridad a la emisión de las citadas providencias; estimando el recurso con relación a la providencia A0860007002608162, al no haberse pronunciado el Tribunal Regional sobre la solicitud de suspensión a la fecha de su emisión.

Las copias de las resoluciones de dicho Tribunal fueron recibidas por la interesada en fecha 19 de octubre de 2008, si bien fueron depositadas, en la Secretaría de dicho Tribunal en fecha 10 de junio de 2008, al no haberse podido notificar la misma a pesar de los dos intentos realizados al estar ausente el destinatario de la notificación.

La parte actora fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

Concurre el motivo de impugnación de la providencias de apremio prevista en el artículo 167.3.b) de la Ley 58/2003, puesto que al tiempo de dictarse las providencias de apremio estaba pendiente de notificación las resoluciones del TEAC resolviendo sobre la petición de suspensión de la eficacia de dichas liquidaciones que habían sido impugnadas en vía económico administrativa

SEGUNDO

La tesis mantenida por la resolución del TEAC de fecha 23 de junio de 2009, objeto de este recurso, es, que las resoluciones del TEAC de fecha 12 de marzo de 2008 por la que se declaraban inadmisibles las suspensiones solicitadas, se entendían notificadas el día 10 de junio de 2008 fecha en que se depositaron las citadas resoluciones al haber intentado por dos veces notificar las mismas en el domicilio indicado al efecto sin haberlo logrado por estar ausente el destinatario; sin embargo la recurrente estima que la notificación de dichas resoluciones lo fueron en fecha 19 de octubre de 2008, fecha en que recibieron las copias de dichas resoluciones, entendiendo la resolución del TEAC objeto de este recurso, que a partir del 10 de junio de 2008 fecha del deposito en secretaría de las resoluciones que no se pudieron notificar, quedaron inadmisibles dichas peticiones de suspensión, artículo 40.5 del R.D. 520/2005, por lo que al 17 de julio de 2008, estaba ya expedita la vía de apremio pudiéndose dictar las oportunas providencias de apremio, al haber transcurrido el plazo de pago en voluntaria.

Con la demanda la parte actora aporta copia de las sentencias dictadas: por la Sección Cuarta de esta Sala en el recurso contencioso administrativo nº 309/2008, de fecha 24 de junio de 2009 que estima dicho recurso en parte, interpuesto contra una de las resoluciones del TEAC de fecha 12 de marzo de 2008 dictada en la reclamación 3909/07 por importe de 210.030,68 # por concepto de Retención/ingreso a cuenta de Rendimientos de Trabajo/Profesional período 2002 a 2005, declarando inadmisible la petición de suspensión mandando retrotraer las actuaciones para que el TEAC admita a...

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