SAN, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4000
Número de Recurso489/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

489/2007, interpuesto por EIBA, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Llorens Pardo, frente a la Resolución de 13 de

mayo de 2004, confirmada en reposición por la de 31 de julio de 2007, que deniega la concesión solicitada para la ocupación de

unos 1440,40 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre al objeto de instalar piscina, solarium y

embarcadero, frente al Hotel Simbad, en tramo de costa denominado "playa de Talamanca". Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad actora se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2007, acordándose por providencia de 5 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, "estimándose el presente recurso contencioso administrativo, anulando el acto impugnado, acordando la concesión solicitada, incluyendo las medidas correctoras que procedan".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 17 de abril de 2009, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la entidad Eiba SA la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de mayo de 2004, confirmada en reposición por la de 31 de julio de 2007, que deniega la concesión solicitada para la ocupación de unos 1440,40 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre al objeto de instalar piscina, solarium y embarcadero, frente al Hotel Simbad, en el tramo de costa denominado "playa de Talamanca".

Son antecedentes fácticos necesarios para la resolución de la controversia, los que se exponen a continuación:

Mediante Orden Ministerial de 17-3-1969 se otorgó a la mercantil Eiba SA una concesión para la ocupación de una parcela con destino a acondicionamientos náuticos del Hotel Simbad, que se concretaron en piscina con terraza o solarium y embarcadero.

Finalizado el plazo de vigencia de la concesión, con fecha de 25 de junio de 2001 se procedió a ejecutar su reversión al Estado, levantándose acta que fue firmada por todos los comparecientes.

El 24-5-2001 se solicitó nueva concesión, respecto de las mismas instalaciones, con excepción del solarium adyacente, que formaba parte de la primera concesión otorgada, y cuya superficie era más del doble de la solicitada en la primera ocasión.

La zona esta afectada por un deslinde aprobado por Orden Ministerial de 2 de marzo de 2000.

Recabados los correspondientes informes los mismos fueron favorables, tanto el de la Capitanía Marítima, como del la Conselleria de Medio Ambiente, si bien éste último con la condición de que la concesión no se extendiera por un plazo superior a 5 años. El Ayuntamiento informó que el proyecto presentado se correspondía con la piscina y solarium que figuraban en los planos de clasificación y calificación del Plan General de 1987.

La Demarcación de Costas de Baleares elevó el expediente, para su resolución, con informe favorable del Jefe de la misma.

La Resolución combatida, de 31 de julio de 2007, además de citar lo preceptuado en los artículos

32.1, 31 y 2 de la Ley de Costas razona que "en la medida en que ciertas actividades de embarque, desembarque y pesca puedan realizarse sin necesidad de ocupar el dominio público marítimo terrestre con una instalación fija, así debe hacerse y por el contrario, habría que justificar porqué esa actividad de ocio realizada por los vecinos sí requiere, necesariamente, el mantenimiento del embarcadero".

Argumentado asimismo que: Sí que hay razones de interés publico para denegar la concesión y acordar el desmantelamiento de la obras, pues de esta forma queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre no solo para actividades pesqueras de los vecinos de la zona sino para su utilización libre por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquel, entre los cuales, se encuentra también la...

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