STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
Número de Recurso2010/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.010/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 201/99 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Francisco Hervás Vercher D. Rafael Manzana Laguarda En Valencia a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto por Doña Daniela , representada por el Procurador Sr. Funes Gracia y defendida por el Letrado Sr. García Pla, contra la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 19 de febrero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de 11 de febrero de 1.994, sobre autorización para la apertura de oficina de farmacia en Cullera, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia, Area de Sanidad: D. Juan Antonio , D. Raúl , D. Enrique , Dª. Carla , Dª. Eugenia , D. Pedro Francisco y Dª

Magdalena , representados y defendidos por el Letrado Sr. Real Cuenca; así como los demás interesados en la apertura de la farmacia solicitada, los cuales no se han personado en el recurso pese a haber sido emplazados en tiempo y forma por la administración antes de remitir el expediente, a tenor del art. 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, redactado conforme a la Ley 10/92 , según consta por Resolución del Jefe del Servicio de Ordenación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad de 18 de octubre de 1.996, obrante en el expediente. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de la recurrente a la apertura de la farmacia solicitada.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, Los codemandados personados evacuaron el trámite con igual solicitud.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en dar por reproducidos todos los documentos aportados y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de febrero de 1.999, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso está constituido por el examen de la legalidad de las Resoluciones recurridas, en virtud de las cuales el Colegio de Farmacéuticos de Valencia, mediante acuerdo confirmado por Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, denegó la apertura solicitada de la oficina de farmacia en Cullera, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos por el art. 3.1 del R.D. 909/78 .

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que si cumplía la petición en su día deducida los requisitos del citado precepto, lo cual se pudo comprobar por medio de los documentos aportados con la solicitud.

La administración y los codemandados afirman que deben confirmarse las resoluciones recurridas por sus propios fundamentos, al no haber quedado acreditados los citados requisitos, como las resoluciones ponen de relieve.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo [Sentencias, entre otras, de 17 de marzo y 24 de octubre de 1.989, 11 de marzo, 5 de abril y 16 de mayo de 1.988, 28...

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