AAP Salamanca 78/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:256A
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00078/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DESALAMANCA

Sección 001

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: AUR00

N.I.G.: 37274 37 1 2010 0101011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0001005 /2007

RECURRENTE: Luciano

Procurador/a: ANA MARIA GARRIDO MARTIN

Letrado/a: MIGUEL A. RODRIGUEZ LUCAS

RECURRIDO/A: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador/a: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Letrado/a: MARIA JOSE DE TEODORO IDIAGO

A U T O nº 78/10

En la Ciudad de Salamanca a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó el Auto Nº 135/10 en el JUICIO DE EJECUCION HIPOTECARIA Nº 1005/07 (Incidente de Tasación de Costas Indebidas); Rollo de Sala nº 208/10, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE DESESTIMA LA IMPUGNACION DE COSTAS realizada por la defensa jurídica de Luciano, se confirma la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de este Juzgado con fecha de 1 de septiembre de 2009, y se imponen a D. Luciano LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE DE IMPUGNACION."

  2. - Contra referida resolución se preparó recurso de apelación por la legal representación del demandado concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 242.2 de la LEC en relación con el artículo 9 de la Constitución Española por infracción del principio de legalidad, con existencia de un enriquecimiento injusto e infracción de la doctrina de determinadas Audiencias Provinciales; imposibilidad del Banco demandante de cobrar el IVA dada su falta de condición de profesional de la Abogacía, para terminar suplicando se dicte resolución revocatoria de la instancia, en el sentido de estimar la impugnación de honorarios por indebidos al banco y rechazar la tasación de costas mientras no acredite el banco haber pagado a su letrada los honorarios, conforme a lo preceptuado en el art. 242.2 LEC con la expresa imposición en costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma, oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la de instancia por sus propios fundamentos, con condena en costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de septiembre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca se desestimó la impugnación de costas realizada por la defensa jurídica que Don Luciano, confirmando la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial en fecha 1 de septiembre de 2009, imponiendo al impugnante las costas del incidente. Contra dicho Auto se recurre en apelación invocando la infracción del artículo 242.2 de la LEC así como el artículo 9 de la Constitución Española en cuanto consagra el principio de legalidad, aludiendo al supuesto enriquecimiento injusto del Banco demandante y a su falta de condición de profesional de la Abogacía lo que impediría cobrar el IVA correspondiente a la minuta profesional.

Básicamente fundamenta toda su argumentación en el hecho de que en la minuta de honorarios profesionales presentado por el Banco Español de Crédito del procedimiento de Ejecución Hipotecaria, y tras la firma de la letrado consta la advertencia siguiente: "esta minuta de honorarios es proforma y se expide a los solos efectos de practicar la tasación de costas, sin que su libramiento suponga...

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