AAP Madrid 180/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:12751A |
Número de Recurso | 34/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 180/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00180/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a treinta de julio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 716/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 34/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Pilar representada por la Procuradora Dª MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, sobre otras materias, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimo la solicitud de medidas cautelares presentada por Dª Pilar contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, con imposición a la parte solicitante de las costas causadas."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por Dª Pilar, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 DE julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia deniega la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, de 8 de octubre de 2.008, consistente en la instalación de una puerta metálica en la valla que rodea toda la mancomunidad, integrada por distintos portales, en su calidad de propietaria de un local en la comunidad de propietarios demandada, que tiene arrendado, al considerar, a modo de síntesis, que no supondrá perjuicio alguno para la actora, pues la puerta de acceso se cerrará sólo por la noche, que dicho local no se encontraría abierto al público, y que los cuadros del estudio de pintura, a cuya actividad dedica el arrendatario no traído a juicio el local, podrán entrar y salir del mismo, independientemente de que exista o no esa puerta metálica, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, previa reseña de los antecedentes procesales-alegaciones primera y segunda-, en los siguientes motivos:
-
) Error en la valoración de la medida cautelar interesada que si produce el cerramiento de un paso de acceso a la zona común de la finca en cuestión, en contra de lo reflejado en el auto apelado-alegación tercera-.
-
) Apariencia de buen derecho por la limitación de la propiedad, al no respetarse la función para la que fue adquirido el local comercial, ante la falta de su consentimiento, de acuerdo con el artículo 728.2 LEC, afectando y alterando elementos comunes lo que supondría unanimidad, sin que la Junta de Presidentes de la Mancomunidad pueda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba