AAP Castellón 270/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | HORACIO BADENES PUENTES |
ECLI | ES:APCS:2010:678A |
Número de Recurso | 504/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 270/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal nº 504-2010
Diligencias Previas nº 1564/2009 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaroz (Castellón).
AUTO Nº 270/10
Ilmos. Sres.
Presidente
D. José Luis Antón Blanco.
Magistrados
D. Horacio Badenes Puentes.
D. Antonio Fernández Hernández.
---------------------------------------------------En Castellón de la Plana a trece de julio de dos mil diez.
La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 504/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2009, dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vinaroz (Castellón), en Diligencias Previas nº 1564/2009, sobre sobreseimiento libre de las actuaciones.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.
En el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vinaroz (Castellón), en Diligencias Previas nº 1564/2009, se dictó en fecha 17 de noviembre de 2009 auto en el que se acordaba: "Acuerdo incoar diligencia previas y declarar el sobreseimiento libre de las actuaciones, dándose por terminadas las presentes diligencias y procediendo en consecuencia su archivo".
Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal y en base a las alegaciones que realizaba, terminaba interesando del Juzgado la revocación del auto y continuación de la instrucción, y en su caso, tener por interpuesto subsidiariamente recurso de apelación.
Tramitado el correspondiente recurso de reforma, se dictó en fecha 26 de febrero de 2010 auto en cuya parte dispositiva expresamente se decía: "Acuerdo: Desestimar el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal".
Tramitado el recurso de apelación de forma subsidiaria, se presentaron alegaciones por el Ministerio Fiscal, que terminó interesando de la Sala la estimación del presente recurso, y la revocación del auto recurrido solicitando que se continúe la instrucción, con la declaración del denunciado como imputado.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial el día 24 de junio de 2010, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 13 de junio de 2010.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de este recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de Vinaroz en el que se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal y dado que la venta callejera, como último eslabón del proceso, no tenía en ese caso entidad suficiente, dado el número de objetos incautados al imputado y la procedencia desconocida de los mismos, siendo imposible presumir que sea el imputado el que efectúa las falsificaciones, no habiendo prueba pericial que certifique que dichos objetos sean falsos, y en aplicación de la jurisprudencia que se cita. Y en el auto que resuelve el recurso de reforma, se dice que para que los hechos denunciados fueran constitutivos de delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del Código Penal, es necesario que concurra el requisito de existencia de un fin industrial o comercial y en el presente supuesto no existe ningún indicio que acredite dicho fin, pues el denunciado fue parado por la policía cuando caminaba por la calle con dos bolsas que contenían diferentes monederos de marcas famosas, sin que por dicho hecho se pueda presumir dicho fin comercial, y es que otra cosa hubiera sido si el denunciado hubiera tenido expuesta dicha mercancía para su venta.
Por el Ministerio Fiscal se dice que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito del artículo 270 del Código Penal, correspondiendo al Juzgado la investigación judicial de los hechos denunciados, que tienen su plasmación penal en el tipo regulado, prevaleciendo frente a los argumentos del auto que se recurre el principio de legalidad, alegando de igual forma, que constando la existencia de los objetos para el comercio, basta la mera tenencia para poder apreciar el hecho delictivo.
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