AAP Castellón 263/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2010:672A
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 253/10

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villarreal.

Procedimiento: Diligencias Previas núm. 1947/06

A U T O NÚM. 263/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Luís Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: Dª Mª Victoria Petit Lavall.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 1 de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 253/10 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de enero de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, dado en Diligencias Previas núm. 1947/06.

Han sido parte Apelante el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Istmo. Sr. Vicente

M. Escribá Felix. Ha sido parte Apelada D. Adrian, representado por el Letrado Dª Daniela Grigoroscuta.

Ha sido Ponente D. José Luís Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía: "Se decreta el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, remitiéndole copia del mismo, a los efectos que la Ley prescribe, previniendo a las partes que contra esta resolución podrán interponer recurso de reforma en el plazo de TRES DIAS, y una vez firme, archívense las presentes actuaciones".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso resurso de apelación del que se dio traslado a la defensa de la parte apelada Don. Adrian quien lo impugnó.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 24 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los del auto apelado, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Se alza el fiscal contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de la presente causa iniciada contra Adrian por la tenencia para la venta de ciertos artículos falsos de diferentes marcas, como un presunto delito contra la propiedad intelectual del art. 270 del Cp donde el instructor se acoge a cierta corriente jurisprudencial que desde el principio de intervención mínima del derecho penal, viene reputando atípicas conductas como la atribuida al acusado, según el cual solo deben ser penados los ataques más intolerables, pero no la venta callejera, último eslabón del comercio ilegal.

SEGUNDO

El auto apelado reproduce las conocidas consideraciones de tal línea interpretativa, que desde luego se ha visto claramente superada por el criterio mayoritario y finalmente por la reciente reforma del C.P..

Es evidente, como principio, que los razonamientos del instructor olvidan que ese principio penal de intervención mínima opera sobre el legislador, que es quien ha de decidir qué actividades superan los límites de la sanción administrativa o del ilícito civil y han de ser perseguidos penalmente. Una vez que el legislador decide sancionar un comportamiento (aquí el artículo 270 del Código Penal ), a los Tribunales solo les cabe aplicar la legislación vigente en cada momento, y desde luego es el legislador el configura los supuestos que conviene la respuesta penal y la entidad cualitativa y cuantitativa de la misma en función de la política criminal que desarrolla, que no puede quedar desactivada por los Tribunales arrogándose funciones legislativas.

Muestra de ello, y sin duda siendo sensible el poder legislativo a la cuestión de la proporción de la respuesta penal, la reciente reforma del CP por LO 5/2010 de 22 de junio, ha subsumido las conductas veniales (consideradas como tal por reportar un beneficio inferior a 400 euros) configurándolo como falta en un nuevo apartado del art. 623 del CP, con lo que la argumentación de la intervención mínima y la desproporcionalidad queda definitivamente sobrepasada.

En segundo lugar, tampoco se comparten las razones materiales, pues no carece la conducta de relevancia jurídico-penal a los efectos de la imputación del delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art. 270.1 CP y ello en base a los siguientes argumentos expuestos por ej. en la SAP de Barcelona de 10 de nov. de 2.009 : "a) en primer lugar, porque si bien es cierto que, en muchas ocasiones, quienes ofrecen en la vía pública dichas copias ilegales lo hacen apremiados por la necesidad de "ganarse la...

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