STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 1999

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Número de Recurso694/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R. 694/96 SENTENCIA N° 86 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres.

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 694/96, interpuesto por la Pro- curador Dña. Elvira Orts Rebollida, en nombre y representación de D. Aurelio , contra el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 20 de enero de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia n° 6811, de 30 de diciembre de 1994, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aprobadas por Resolución del mismo órgano n° 1244-h de 14 de febrero de 1994.

Dichas liquidaciones correspondían a la transmisión de los dos bajos y las ocho viviendas que integraban el edificio sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 efectuada en escritura de 17 de septiembre de 1993.

SEGUNDO

El demandante alega entre otros motivos, la inexistencia del hecho imponible del impuesto por congelación del valor del suelo, fundada en que, el edificio sito en la cl DIRECCION000 n°

NUM000 de Valencia, está emplazado dentro de uno de los perímetros urbanos que fueron objeto de la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura de 22 de febrero de 1978, por la que se incoaba expediente para su declaración como Conjunto Histórico Artístico; por lo que resultaba afectado por las previsiones contenidas especialmente en los arts. 11, 20, y 23 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español .

TERCERO

El referido supuesto ya ha sido resuelto por esta Sala en caso similares al de autos, siguiendo la doctrina jurisprudencial entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 13-7-1983, 16-12-1985, 16-5-1988, 3-7-1989, 25-6-1990, 30-3-1992, 24-6-94 , en base a los razonamientos que a continuación se exponen y reiteran. Los supuestos de hecho contemplados se referían a transmisiones en cuya fecha estaba vigente la Regla III de la Ordenanza reguladora; en el caso de autos la Ordenanza ya no contiene la referida Regla, pero las consecuencias como veremos han de ser las mismas.

CUARTO

La presunción normativa de carencia de incremento establecida en la Regla III de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, se entendía aplicable a los Conjuntos Histórico- Artísticos desde el momento de incoación del oportuno expediente -que en el presente caso tuvo lugar el 22 de febrero de 1978- por las siguientes razones: El art. 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933 del Tesoro Artístico Nacional (y téngase en cuenta que según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español "la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor...

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