STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 1999
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
Número de Recurso | 4305/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "CH-4305/97"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE La CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, trece de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. JOSEFINA SELMA CALPE Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 76-99 En el recurso contencioso administrativo Núm CH-4305/97, interpuesto por D. Gaspar representada por el Procurador D. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y dirigida por el Letrado D. D. MARCELINO RICÓS VIDAL contra " Diligencia de Embargo de 11.12.1997 practicada por el Ayuntamiento de Valencia (exp. 79023) por importe de 379.023 Pts. consecuencia de sanciones de Tráfico, por entender DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 62/1978 DE DERECHOS FUNDAMENTALES que vulnera los arts. 24 (por indefensión) y 25 (vulneración del principio de legalidad) de la Constitución Española .
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, COMO DEFENSOR DE LA LEGALIDAD ACTUA EL MINISTERIO FISCAL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.
En la tramitación del presente proceso se han observado las - prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante D. Gaspar interpone recurso contra Diligencia de Embargo de 11.12.1997 practicada por el Ayuntamiento de Valencia (exp. 79023) Por importe de 379.023 Pts consecuencia de sanciones de Tráfico, por entender DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LEY 62/1978 - DE DERECHOS FUNDAMENTALES que vulnera los arts. 24 (por indefensión) y 25 (vulneración del principio de legalidad) de la Constitución Española.
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