STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso2746/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.776 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 2.746 de 1.996, promovido la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Morano Masa, en nombre y representación de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "ALMANZOR", siendo demandada el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA (Cáceres), representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Hernández Lavado, recurso que versa sobre: Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Serradilla de fecha 2 de octubre de 1.996, por la que se resuelve la adjudicación definitiva de los aprovechamientos del Monte Centenillo a la recurrente, con incremento de las garantías fijadas en el pliego de condiciones económico-administrativa que rigió en la subasta y contra la Resolución del Sr. Alcalde de fecha 4 de noviembre de 1.996, por la que se acuerda dejar sin efecto la anterior adjudicación al no haber presentado la garantía exigida por el Pleno de la referida Corporación. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La S.A.T. "Almanzor" interpone recurso contencioso-administrativo contra dos acuerdos del Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres): el del Pleno de 2 de octubre de 1.996 y el del Alcalde de 4 de noviembre de 1.996 en relación con la subasta de aprovechamientos del monte Centenillo de esa localidad.

En la demanda expone que el acuerdo de 2 de octubre le exigió el abono de la primera anualidad, extremo que no estaba previsto en las cláusulas contractuales y al no abonarla en el plazo se le concedió, se resolvió el contrato merced a la otra resolución impugnada, actuación disconforme a derecho, según un informe de la Diputación Provincial a la que consultó el Ayuntamiento, razón por la que solicita se anulen los actos impugnados y se condene a la Administración al pago de los daños y perjuicios ocasionados. La demandada manifiesta que tal actuación se debió a la falta de confianza que despertó la solvencia de la adjudicatoria, constando un informe de su solvencia, a modo de ejemplo, del 16 de julio de 1.996, cuando consta su constitución el 22 de julio de 1.996; conscientes de la irregular exigencia del abono de la anualidad impugnada, el 23 de enero de...

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