STSJ Extremadura , 29 de Julio de 1999

PonenteISAAC MERINO JARA
Número de Recurso1650/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.193 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.650 de 1.996, promovido por la Procuradora Dª.

María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de la recurrente MOTORIZACION VILLANOVENSE S.A., siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, representado por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resoluciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) relativas a los expedientes sancionadores incoados por, infracción de la letra a) del artículo 16.1º (aparcamiento efectuado sin ticket) de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento de vehículos en la vía pública, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 31 de julio de 1992.- Cuantía.- 145.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos (de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolores Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de "MOTORIZACIÓN VILLANOVENSE, S.A.", se dirige contra las Resoluciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) relativas a los expedientes sancionadores incoados por infracción de la letra a) del artículo 16.1º (aparcamiento efectuado sin ticket) de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento de vehículos en la vía pública, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 31 de julio de 1992

SEGUNDO

La primera alegación que realiza el actor es que el vehículo denunciado posee la correspondiente tarjeta de residente (NUM000) . Eso es cierto, pero sucede que no por ello los residentes pueden aparcar su coche sin limi ación horaria de ningún tipo, en efecto, el artículo 11 de la Ordenanza establece un horario específico para residentes, de tal manera que durante determinadas horas, dependiendo del día de la semana, tienen permitido aparcar dentro de la zona de estacionamiento limitado, sin que por ello tengan que pagar cantidad alguna. Aunque esta vez no se ha sancionado por ello no está de más recordar que también constituye infracción (artículo l6.lº,c) de la Ordenanza) el aparcamiento efectuado sin tarjeta de residentes poseyendo tarjeta. Pues bien, todas las sanciones que se le han impuesto han sido por haber aparcado sin proveerse del ticket correspondiente, puesto que todas las denuncias se refieren a estacionamientos realizados fuera de las horas en las que los residentes no tienen la obligación de proveerse del ticket correspondiente, y por tanto, ninguna consecuencia favorable pare el recurrente cabe extraer de esa alegación. Se alega asimismo la existencia de desviación de poder, puesto que se ha producido un apartamiento del fin que justifica la actividad administrativa, en concreto, se sostiene que se ha producido desviación hacia fines públicos, pero diferentes a los que señala el ordenamiento jurídico, y ello, porque, desde el punto de vista del recurrente, la potestad municipal prevista en el artículo 25 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, -cuyo apartado 1 establece que el Múnicipio, para la gestión de sus intereses y en el...

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