STSJ Extremadura , 9 de Julio de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1848/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 1091 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.848 de 1.996, promovido por el Proc. Sr. Leal López, en nombre y representación de UNIPLAY S.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y JUNTA DE EXTREMADURA, representadas por el Ldo. del Estado y Ldo. de la Junta de Extremadura, respectivamente; recurso que versa sobre : "Resolución de 3-5- 96, del TEAR en reclamación nº 6/914/95, desestimatoria de solicitudes de confirmación o rectificación de las autoliquidaciones practicadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre Juego, correspondiente al 2º Trimestre del ejercicio de 1.995".- Cuantía. 4.552.772 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una . sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado demanda a las partes demandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitada por la parte actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones en el que las partes evacuaron por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que fue suspendido por providencia de 8-7-99, señalándose nuevo día que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Siendo Ponente para este trámite la Iltmo. Sra. Magistrada Doña ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "Uniplay, S.A.", se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 3 de mayo de 1996 desestimatoria de la reclamación, número 10/914/95, referida a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, por 27 máquinas recreativas tipo "B" correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1995.

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria alega que el artículo 83 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , el artículo 79 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 , el artículo 83 de al Ley 21/1993, de 29 de...

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