STSJ Extremadura , 1 de Julio de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 353/99 .I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 465 En el Recurso de suplicación nº 353/99, interpuesto por el Letrado D. Rafael Gil Nieto, en representación de D. Darío , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve , en autos seguidos a instancia del mismo, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Carmen Pessini Díaz , asistida por el Letrado D. Francisco Javier Santos García, CONSTRUCCIONES Y OBRAS HNOS. VAZQUEZ, A.M. SEGUROS, S.A. Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes- "PRIMERO:

El actor, Darío vino trabajando hasta el 31-1-97 para la empresa codemandada Construcciones y Obras Hermanos Vázquez, dedicada a esta actividad, hasta que por resolución del INSS, también demandado de 31-7-98 fue declarado afecto a una invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada del accidente de trabajo sufrido el anterior 21-11- 96.- SEGUNDO: El Convenio Colectivo del Sector, publicado en el BOP de 16-7-93 fijó una indemnización en cuantía de 4.500.000 pesetas para el año 1.996 a favor de los trabajadores de las empresas, incluidos en su ámbito que fuesen declarados en dicha situación, y la misma cuantía fue fijada en la Comisión Negociadora del Convenio en dicho año.- TERCERO: La empresa tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil, póliza número 6-210746-A con la Compañía de Seguros también demandada Compañía Aseguradora Mutua General de Seguros, S.A., desde Noviembre de mil novecientos noventa y dos y que tuvo vigencia hasta el 5-11-96, al haber sido dada de baja por la Aseguradora, baja que le fue comúnicada en el mes de Enero anterior .-CUARTO.- Entre el 31-5- 95 y el 31-9-97 la empresa contrató la cobertura de los mismos riesgos de la Compañía Aseguradora AM Seguros, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediante póliza de seguros de Accidentes de grupo nº

12005035, 7, Aseguradora que fue absorbida por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., igualmente demandada.- QUINTO: Por último, entre el 31-5-97 y 31-5-98, estuvo vigente la póliza de Accidentes Colectivos nº 23-05109031 con la Aseguradora...

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