STSJ Extremadura , 25 de Mayo de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso1431/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 884 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.431 de 1.996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. BODEGAS ANTONIO MEDINA E HIJOS S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo coadyuvantes LA UNION VITIVINICOLA S.A. VIÑEDOS EN CENICERO, representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, y S.A.R. DOÑA Bárbara (DUQUESA DIRECCION000), representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Chamizo García; recurso que versa sobre: Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, B.O. de la Propiedad Industrial de 16 de abril de 1.996, que desestima expresamente el recurso administrativo ordinario interpuesto por la recurrente contra resolución de 5 de mayo de 1.995, que deniega la inscripción de la marca 1.709.373 denominada "Marqués de Badajoz".- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha, quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a las coadyuvantes, contestaron en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente "Bodegas Antonio Medina e Hijos S.A." interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 7 de febrero de 1.996 en que se desestimaba el recurso administrativo ordinario interpuesto contra la de 5 de mayo de 1.995 en que se le denegaba la inscripción de la marca número 1.709.373...

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