STSJ Extremadura , 20 de Mayo de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 853 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 140 de 1.999, seguido por los trámites de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila en nombre y representación del recurrente Dª Marí Luz D. Marco Antonio , DON Casimiro , DON Gabino Y D$ Elisa , siendo demandada UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el Proc. Sr. Campillo Alvarez; siendo parte en el presente procedimiento el MINISTERIO FISCAL recurso que versa sobre:" Contra resolución n° 28/99 de 12-1-99 del Rectorado de la UEX, desestimando el recurso presentado de 14-12-98, contra la totalidad del proceso electoral de Elecciones de representantes de Alumnos en el claustro universitario, Junta de Gobierno, Junta de Centros y Consejo de Departamentos, curso 98/99".-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contenciosa administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y al Ministerio Fiscal para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la

Sala, se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que fue suspendido por propuesta de providencia de 21-4-99, alzándose por propuesta de providencia de 13-5-99 quedando los autos pendientes de dictar la correspondiente resolución.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marí Luz y varios alumnos más de la Universidad de Extremadura interponen recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra la resolución n° 28/99 de 12 de Enero de 1.999 del Rectorado de la UEX por la que sé desestimaba el recurso administrativo interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en la Universidad para elección de los representantes de alumnos en el claustro universitario, Junta de Gobierno, Juntas de Centros y Consejo de Departamento para el curso 1.998/99.

Manifiesta en la demanda que la Junta de Gobierno de la UEX aprobó el 26-10-98 las normas para la elección de representantes de los alumnos en el Claustro Universitario, Juntas de Centros y Consejos de Departamento para el curso 1.998-99, el calendario electoral y la composición de la Junta Electoral Central.

La vulneración de la normativa electoral que cita y que sirve de base al presente recurso se basa en los siguientes hechos: a) la vocal sustituta designada titular tras la renuncia aceptada de D. Lorenzo , Marí Trini no fue citada ni asistió a ninguna reunión hasta después de celebrada la votación, convocándose sin embargo y sin acuerdo previo a varias reuniones a otro vocal suplente D. Jose Ramón , b) no se pudo realizar el voto anticipado o por coreo ya que nada se previó, se elaboré o se dispuso para su ejercicio c) en algunas papeletas no constaba el nombre del Centro en el que estaba matriculado el candidato y en algunas no figuraban ordenados alfabéticamente, d) el alumno Juan Carlos apareció por duplicado en las papeletas de votación a Junta de Gobierno como integrante en la lista I+D en el centro universitario de Mérida y en las listas de AUNEX de la Escuela Politécnica, dando instrucciones la JEC para que se tachara en la papeleta de I+D y que se anularan los votos que recibiera en la candidatura citada, lo que sucedió el mismo día de la votación y en el transcurso de la misma.

A su juicio tales hechos determinan la nulidad del proceso electoral desde la sesión de 4- 11-98 par aplicación de la normativa referente a los órganos colegiados y la LOREG que califica a los miembros de inamovibles, lo que determinaría la vulneración dei procedimiento legalmente establecido, igualmente la vulneración del ejercicio al voto por imposibilidad de ejercitarlo todos aquellos que pudiesen y quisiesen verificarlo anticipadamente o de respecto al libremente emitido por modificación o anulación de papeletas electores.

La Administración demandada manifiesta que de hecho la Junta Electoral Central se encontró correctamente constituida en cada una de sus sesiones al producirse la designación de D. Jose Ramón que fue quien asistió a las mismas y sin que ningún titular o suplente haya propiciado reclamación sobre la constitución o actuaciones de la JEC. Sostiene que ha de desestimarse el recurso contencioso-administrativo interpuesto por falta de legitimación de los recurrentes, ya que Dª. Marí Luz únicamente recurrió en vía administrativa al final del proceso electoral ante el Rectorado, alegación que se convierte en más consistente si tenemos presente que se presentó como candidata a la Junta de Gobierno por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, votó y salió elegida; D. Marco Antonio , no se presentó como candidato a las elecciones, D. Casimiro fue candidato al Claustro por la Facultad de Derecho y al Consejo de...

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