STSJ Extremadura , 21 de Abril de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1353/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 616 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.353 de 1.996, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente D. Luis Manuel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, y actuando como coadyuvante D. Jose Luis , representado por la Procuradora Dª Josefa Morano Masa; recurso que versa sobre: Acuerdo de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 26 de marzo de 1.996, por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de la misma Consejería de fecha 23-1-96, que estimaba el recurso ordinario interpuesto por el recurrente, quedando sin efecto, y confirmándose la resolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de Badajoz de fecha 18-9-95, que denegaba al Sr. Luis Manuel la autorización de una nueva Oficina de Farmacia en la ciudad de Badajoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Consejerìa de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 26 de marzo de 1996 estimando sendos recursos de reposición interpuestos por D. Jose Luis y Dª María Inés , contra la resolución de la misma Consejería de fecha 23 de enero de 1996, por la que se estimaba el recurso ordinario interpuesto por D. Luis Manuel , la cual se revoca y deja sin efecto, confirmándose en todos sus extremos la Resolución del Colegio Oficial de Farmáceuticos de Badajoz, de fecha 18 de septiembre de 1995, por la que se denegaba al Sr Luis Manuel la autorización de una nueva oficina de farmacia en la ciudad de Badajoz. Considera la recurrente que tal resoluciòn no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada, suplicando se declare el Derecho de D. Luis Manuel a obtener la autorización para la apertura de la oficina de farmacia solicitada, y con carácter subsidiario, que se declare la disconformidad a Derecho de los Acuerdos del Excmo Sr Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fecha 26 de marzo de 1996 por estar viciados y haberle causado indefensión, y derivado de lo anterior, declarar que el Sr Luis Manuel tiene derecho a ser indemnizado en concepto de perjuicios causados, en la suma de 7.200.000 pts, o alternativamente a la cantidad que resulte en ejecución de sentencia. La direcciòn letrada de la Junta de Extremadura, asi como el coadyuvante, D. Jose Luis instan la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

Suplica el recurrente con carácter subsidiario a su petición principal referida a la autorización en definitiva de la apertura de la oficina de farmacia interesada, que se declare que la Resolución que hoy se revisa, sea declarada como nula por aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comun, 30/92 , al estimar que se dictó con infracción procedimental y además le causó indefensión. A pesar de que tal pronunciamiento se solicita con carácter subsidiario de la petición principal, por tratarse de un motivo de anulabilidad, es de examen preferente. Pues bien, sostiene la defensa del Sr Luis Manuel que cuando la Administración demandada tramitó el recurso de reposición interpuesto por el hoy coadyuvante, no le tuvo por parte, ni le dio audiencia de ningun...

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