STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 1999

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Número de Recurso1888/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 276 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.- MAGISTRADOS DOÑA. ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Visto el recurso contencioso administrativo numero 1888 de 1996, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DON Enrique , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada par el Sr. Abogado del Estada recurso que versa sobre Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, en la pieza separada de justiprecio, dimanante del Expediente de Expropiación Forzosa 2/96 de 25 de abril de 1996. Cuantía.- 1.241.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia:

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Enrique la legalidad dei acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 25 de abril de 1.996, por el que se fija en 1.241.450 pesetas el justiprecio de los bienes cuya reversión se había acordado por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se fije el justiprecio en la cantidad de 346.000 pesetas. A tales pretensiones se opone el. Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Como se deduce de la mera referencia que se hace al acto impugnado en el anterior fundamento, la cuestión que se suscita en esta litis se refiere a la determinación del justiprecio por el cual puede revertir a favor del recurrente una porción de terreno que le había sido expropiada en su día por la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la construcción de un huerto y casilla con destino a los guardacanales del Canal del Borbollón; reversión a la que se accede por resolución de dicho Organismo de Cuenca de 18 de enero de 1.995 A la vista de esa pretensión del actor y a los efectos de determinar el justo precio que debería pagar para la reversión de los bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa , la Administración considera que el valor de todos los bienes debía fijarse en 1.904.750 pesetas, resultando de imputar para la casilla un valor de 1.344.000 pesetas, resultantes de valorar en 12.000 pesetas cada uno de los 112 metros cuadrados de- superficie, a lo qué se añaden 200.750 pesetas por su anejos; valorados a razón de 5.000 pesetas por cada uno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR