STSJ Extremadura , 20 de Enero de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso829/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 829/98. MA Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°30 En el recurso de suplicación número 829/98, interpuesto por el Letrado D. Hilario Martín Pórtalo, en representación de Fidel , Carlos Jesús , Enrique , Jose Augusto , Domingo , Jose Francisco , Donato , Jose Ángel , Ernesto , Carlos María , Fermín , Luis Antonio , Gustavo , Juan Luis , Julián , Victor Manuel y Plácido , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres (Autos núm.- 539, 541 al 556 de 1.998), de fecha 22 de Octubre de 1.998, en autos seguidos a instancia de los indicados recurrentes, contra la EYCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, sobre DESPIDOS, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Septiembre de 1.998, tuvo entrada en, el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes, de las condiciones de sus demandas, desde las fechas que constan en las mismas han impartido clases teóricas en la Escuela Universitaria de Enfermería de Plasencia, centro dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, adscrita a la Universidad de Extremadura, percibiendo una retribución por hora de trabajo de 7.535 pesetas. Los demandantes cobraban por clase impartida, fueron contratados mediante acuerdo verbal con la dirección de la Escuela, no contaban con vacaciones retribuidas, no cobraban cuando no trabajaban, no fueron dados de alta en S.S. no figuraban en el Libro de Matricula de la Diputación, salvo Jose Augusto y Carlos María , por el periodo de un mes en que realizaron sustituciones. A los honorarios percibidos se les efectuaba una retención lineal del 15% de I.R.P.F. Las clases eran compaginadas con las ocupaciones de cada demandante. SEGUNDO: Mediante Convenio entre la

Universidad de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres de 24 de julio de 1.998 se acordó la integración de la Escuela de Enfermería en la Universidad, dando lugar al Decreto 114/98 de 9 de septiembre de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura por el que se autoriza la integración. Con ella, la Diputación se comprometía a rescindir los contratos de colaboración existentes, y la Universidad a convocar plazas de profesor, plazas a las que optaron los demandante, siendo seleccionados en su mayoría. TERCERO: En las fechas que constan en las demandas les fue notificado a los demandantes escrito en el que se comunicaba "la finalización de las relaciones de colaboración". CUARTO:

Se ha agotado la vía previa, por la interposición de las correspondientes reclamaciones previas, en fechas que...

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