STSJ Extremadura , 19 de Enero de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso766/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 766/98 A Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°14 En el recurso de suplicación número 766/98 interpuesto por Don Enrique de Francisco Simón, Procurador de los Tribunales y de DON Diego , asistido del Letrado Don Santiago Merino y Jerez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres (Autos núm 460/98), de fecha 17 de septiembre de 1998 , en autos seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 1998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor en el presente procedimiento, Diego , cuyas circunstancias personales obran en autos, vino prestando sus servicios para el INSALUD en el centro ad hoc de la localidad de Arroyo de la Luz, en calidad de interino, como médico general en funciones de pediatra, con una titulación y de licenciado en medicina y cirugía en los términos que constan en el contrato ad hoc suscrito el 3 de junio de 1991, desde esa fecha hasta el día 15 de junio de 1998. Con fecha 13 de junio recibe comunicación escrita obrarte en el folio 16 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. SEGUNDO.- Se creó con fecha 27 de febrero de 1998 por el presidente ejecutivo del INSALUD, fijar la plantilla de la Gerencia de atención primaria del área V, con las dotaciones que se detallan en los anexos que siguen al acuerdo obrante en el folio 17 y siguientes. Como consecuencia de lo anterior, se amortiza la plaza que venia ocupando el actor y se crea una especialidad de pediatría en la que se integra el cupo correspondiente a la vacante de pediatría de cupo de modelo tradicional cuya atención venia desempeñando el actor con carácter interino (Código de

Identificación NUM000). TERCERO.- El actor venia percibiendo unas remuneraciones de 147.923 Ptas incluido el prorrateo de pagas extras, si bien la defensa del actor la cifra en 303.900 Ptas. CUARTO.- El demandante obtuvo con fecha 2 de agosto de 1996, por las enseñanzas académicas seguidas en la Universidad Complutense de Madrid en el curso 1994-1995 el grado académico de especialista universitario en el curso de pediatría preventiva y social. Puericultura. QUINTO.- El día 15 de junio de 1998, fue contratado para cubrir interinamente la plaza de especialista en pediatría el Dr. Jesús Manuel , el cual está en posesión del titulo ad hoc (Especialista en Pediatría y sus áreas especificas) tras superar el proceso MIR entre el 8 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1994 en el Hospital de la Seguridad Social Virgen del Rocío de Sevilla. SEXTO. - Promovida la pertinente reclamación previa por entender que se trata de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, se agota la vio administrativa. Principiado el procedimiento contencioso administrativo, el T.S.J. de Extremadura ha denegado la suspensión cautelar del acto administrativo. SÉPTIMO.- El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el año anterior a la resolución de su contrato.".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario por Don Fernando Sánchez Alía, Letrado del Instituto Nacional de la Salud.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación de los hechos primero y segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, con el fin de que se adicionen a los mimos sendos asertos fácticos, con apoyo en los...

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