STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Diciembre de 1999

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
Número de Recurso985/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Autos acumul. núm. 985 y 1250 de 1997 Ciudad Real SENTENCIA NUM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Pascual Martínez Espín En la Ciudad de Albacete, Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos acumulados nº. 985 y 1250 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Juan Antonio , representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado D. Juan José Sánchez Castañeda, contra Subdelegación del Gobierno Civil de Ciudad Real y Dirección General de la Guardia Civil, que han estado representados y dirigidos por Sr. Abogado del Estado, sobre concesión de autorización de armas de tipo E y D; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de junio y el 31 de julio de 1997 el actor interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno Civil de Ciudad Real de fecha 15 de mayo de 1997 y de la Dirección General de la Guardia Civil, 1ª zona (Madrid) de 6 de junio de 1997, desestimatorias de la solicitud de licencia de armas tipo "E" y "D", respectivamente.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare nulas las resoluciones impugnadas y, en consecuencia, se declare el derecho a que el solicitante le sea expedida licencia de armas de tipo "E" y "D".

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de diciembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denegación de la licencia se basa en que el actor había sido detenido por dos delitos de la Ley de Caza en los años 1984 en Alcolea de Calatrava y en el año 1992 en Sta. Cruz de Mudela.

Para resolver sobre la cuestión de fondo suscitada en el recurso ha de tenerse presente la doctrina jurisprudencial -contenida, entre otras, en las Sentencias de 14 noviembre 1984 (RJ 19846213), 21 junio 1985 (RJ 19855684) y 17 enero y 8 marzo 1986 (RJ 198655 y RJ 19861772)- en la que se establece que en los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos de armas nos encontramos ante acto administrativos encuadrables en las denominadas *autorizaciones+, en que la valoración de las circunstancias -hechos o datos concurrentes- exigen, por razón del interés general, una atribución de facultad discrecional a favor de la autoridad concedente y que no puede ser desconocida en ningún caso; sin que ello suponga una atribución de poder arbitrario unido a supuestos en que es posible que el juicio de la autoridad gubernativa incida en error por no apreciar de forma correcta los hechos determinantes o dar por existentes ciertos hechos negativos que jurídicamente no merezcan tal calificación, a los efectos de denegar la autorización solicitada, o su revocación.

Por otra parte no debe olvidarse que el artículo 98.1 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 enero (RCL 1993788 y 1267), establece como criterio determinante de la concesión de licencias o autorizaciones para el uso de armas, el de que los solicitantes de las mismas tengan las condiciones psíquicas o físicas necesarias para permitirle su utilización, privando de tal...

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