STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación. 01/ 12/1999 Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

SENTENCIA Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Sala de lo Contencioso-Administrativo.

-Sección Primera- Presidente Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. D. Jaime Lozano Ibáñez.

En la Ciudad de Albacete, a nueve de diciembre de 1999.

Visto por esta Sala y Sección el recurso de apelación interpuesto por Dª Filomena , representada por la Procuradora Sra. Navarro Gabaldón, contra el Auto dictado en fecha veintiocho de junio de 1.999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ciudad Real , en el recurso contencioso-administrativo nº 163/99, seguido por el procedimiento ordinario, sobre expulsión de extranjero de territorio nacional; siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente medida dispositiva: "No dar lugar a la suspensión de la eficacia del acto administrativo recurrido".

Segundo

Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los Autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo, el doce de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente Recurso consiste en determinar si la resolución del Juzgado, por la que denegó la suspensión de la ejecución de la decisión administrativa de expulsión, dictada contra la actora, es conforme a Derecho.

Segundo

La resolución ahora combatida en apelación debe ser confirmada por la Sala, por las siguientes razones jurídicas: en primer lugar, nada había probado la solicitante de suspensión sobre las circunstancias que alegó en su escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, que recogía igualmente la súplica de que se suspendiera la eficacia de la resolución administrativa impugnada, de forma que suponían, en la práctica, alegaciones sin prueba que en modo alguno posibilitaban el que el Juzgado a quo pudiese adoptar otra medida que la que tomó. En segundo término, sigue sin probar, ni documentalmente ni por cualquiera de los medios aceptados en Derecho, en esta vía de impugnación, los extremos de hecho en que funda sus razonamientos, tales como el futuro matrimonio o la residencia en Armenia (Colombia). Por otro lado, no se dan en absoluto circunstancias de arraigo en España -que se hayan acreditado, se recuerda una vez más- o de tipo excepcional por cualesquiera otros factores, que en el conflicto de intereses que subyace incline la balanza a favor del interés privado de la actora por encima del público y general. Por último, tampoco se aprecia causa de nulidad de pleno derecho con la claridad pretendida por la recurrente -que por cierto no la mencionó su defensa y representación procesal en la petición de suspensión inicial, sólo lo hace en vía de recurso-, con lo que, al no emerger un vicio grosero de invalidez en la resolución combatida, no puede ahora triunfar la pretensión de suspensión de la eficacia de la resolución administrativa dictada, por lo que supondría de anticipación indeseada del fallo.

En resumen, aparece conforme a Derecho la resolución apelada, por lo que procede rechazar la impugnación de referencia.

Tercero

Por imperativo legal, plasmado en el art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas procesales de este recurso de apelación serán a cargo de la parte apelante, que ve desestimada íntegramente su pretensión, sin que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su no imposición.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez,

F A L L A M O S

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Filomena contra el Auto de fecha 28.6.99, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de los de Ciudad Real , por el que se denegaba la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa dictada; el cual CONFIRMAMOS íntegramente, condenando al abono de las costas procesales de este recurso a la parte...

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