STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 1999

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
Número de Recurso362/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000362/1997 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000362/1997 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Bruno , representado por el Procurador, Sr. Legorburo Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Legorburo Martínez, contra Resolución de 8 de Noviembre de 1996, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela, que no se ha personado en el presente proceso, sobre imposición de sanción en cuantía de 560.000 ptas, por infracción urbanística.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 18 de Julio de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se deje sin efecto la Resolución impugnada, "declarando, como aquella, cometida la infracción de no ajustarse las obras ejecutadas a la licencia concedida por exceder la altura de la edificación del límite permitido en las NNSS, añadiendo que se requerirá a los infractores para que ajusten la edificación a la licencia otorgada en su momento en el plazo que estime oportuno y, en su defecto, que se proceda a la demolición del exceso construido, resarciendo, en todo caso, ...por los daños y perjuicios causados, los cuales serán fijados en ejecución de sentencia, imponiéndole a los infractores la sanción pecuniaria que legalmente corresponda...".

SEGUNDO

Al no haberse personado el Ayuntamiento en el proceso, recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, la actora formuló conclusiones, en las que reiteró las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 29 de Octubre de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela de fecha 8.11.96, por el que se declara cometida la infracción urbanística de carácter grave, (arts. 248 y 262 TRLS) valorada en su grado mínimo (art. 271 TRLS), al no ajustarse las obras ejecutadas a la licencia concedida por exceder la altura de la edificación del límite permitido en las NN.SS., y se impone al Arquitecto Director de las Obras y al promotor de las mismas la sanción de 280.000 ptas, equivalente al 5%

del valor de exceso de edificación, (14.000 ptas.), elevado hasta el límite del lucro obtenido como consecuencia de la infracción.

SEGUNDO

La pretensión de nulidad del actor, denunciante de la infracción, se circunscribe esencialmente al ajuste de la edificación a la licencia en su día otorgada o en su defecto a la demolición del exceso construido. Solicita, asimismo, que se imponga a los infractores la sanción pecuniaria que legalmente corresponda y su derecho a ser a resarcido, por los daños y perjuicios causados, que deberán ser fijados en ejecución de sentencia.

TERCERO

La pretensión del actor deberá ser estimada parcialmente por los siguientes motivos:

  1. Por aplicación de los siguientes preceptos normativos:

    - art. 248.2 del R.D.L. 1/1992 " Cuando las obras de edificación se realizasen contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia orden de ejecución, el órgano municipal competente dispondrá su suspensión inmediata, y previa tramitación del oportuno expediente, el ajuste de las obras a la licencia u orden citadas, en el plazo que se señale...".

    - art. 261.3 del R.D.L. 1/1992 " En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendetes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o...

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