STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso1293/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.293/98.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 8-10-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.307 En el Recurso de Suplicación número 1.293/98, interpuesto por DIRECCION001 . y D. Alonso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 8 de Junio de 1.998 , en los autos número 122/98, sobre Falta Medidas de Seguridad, siendo recurridos D. Alonso , DIRECCION001 . y DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Alonso contra las empresas DIRECCION001 ., DIRECCION000 ., MUTUA UNIVERSAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.- Desestimo las excepciones de caducidad, prescripción, falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y defecto en el modo de proponer la demanda, alegadas por la empresa DIRECCION001 .".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Alonso , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

NUM000 , prestaba servicios para la empresa DIRECCION000 . con categoría de peón ayudante sondista.-

SEGUNDO

El 14-4-94, primer día de prestación de sus servicios profesionales en la empresa DIRECCION000 . sufrió accidente de trabajo, cuando por motivos desconocidos se acercó a la barrena helicoidal del sistema de perforación de la máquina modelo Zahori 30-3 Aniv./HelicoD nº de serie AE-291, fabricada por la empresa Compair-Holman Ibérica S.A., estando en marcha y sin proceder a su previa parada. Dicho accidente le produjo atrapamiento de miembro superior derecho, que hubo de serle amputado a la altura del hombro.- Con fecha 17-3-95 el INSS reconoció al actor pensión de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, siendo su base reguladora 91.250 pts.- La empresa tenía concertada la contingencia con la Mutua Universal 010 Mugenat, y estaba al corriente de sus obligaciones.- TERCERO.- Las labores de limpieza o colocación de las barrenas helicoidales debe efectuarse estando la máquina en situación de parada; recibiendo instrucciones el actor respecto del manejo de la máquina por personal de la empresa DIRECCION000 .- CUARTO.- DIRECCION000 . tiene como objeto social la explotación y beneficio de minerales procedentes de las concesiones mineras y permisos de investigación. Su domicilio social está ubicado en Carboneras de Guadazaón (Cuenca). Su administrador único es D. Jesús Manuel , quien es socio junto con Herederos de D. Imanol , Herederos de Dª. María Purificación , y Dª. Leticia , Dª. Filomena , Dª. Edurne , Dª. Carmen , Dª. Araceli , Dª. Amanda , D. Inocencio y D. Juan Luis .- DIRECCION001 . tiene como objeto social la explotación de toda clase de sustancias minerales orgánicas e inorgánicas, cualquiera que sea la sección a que correspondan según la Ley de Minas , adquisición y aprovechamientos de concesiones mineras, terrenos, edificios, hornos, maquinaria, vias férreas, concesiones y aprovechamientos de aguas, la industrialización y comercialización de toda clase de productos o materiales mineros derivados de los mismos. Su domicilio social está situado en Arguisuelas (Cuenca), ctra. de Utiel km. NUM001 . Su administrador único es D. Jesús Manuel , quien es socio junto con Dª. Daniela , D. Gerardo , y D. Jesús Luis , así como D. Inocencio , D. Juan Luis , Dª. Araceli , Dª. Leticia , Dª. Amanda , Dª. Edurne , Dª. Filomena y Dª. Carmen .- Según auto de 8-4-95 del Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Cuenca , ambas sociedades procedieron a su separación, tanto de maquinaria, vehículos y cuentas de tesorería, el 3-4-95, quedando como propietario de DIRECCION001 . D. Jesús Manuel .- QUINTO.- La maquinaria perforadora identificada en el hecho probado segundo, fue adquirida por DIRECCION000 . el 3- 4-90.- SEXTO.- La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha emitió informe del accidente el 11-12-95, haciendo constar que no se observó infracción administrativa, y por tanto no se incoó expediente sancionador, ni se levantó acta por éste motivo; si se levantó acta por el accidente en si. Por las características de la maquinaria y el trabajo a que esta destinada, no es preceptiva la homologación de la misma.- SEPTIMO.- El 12-12-96 el actor solicitó incoación de expediente previo de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad ante el INSS de Cuenca, al que no obtuvo respuesta, reiterándolo el 4-12-97.- La Inspección Provincial de Cuenca, en visita efectuada en el lugar del accidente el 19-4-94 concluyó: "se ignora lo que impulsó a dicho trabajador a acercarse a la máquina, ya que no tenía necesidad de hacerlo toda vez que, según manifiesta el oficial sondista, las operaciones de mantenimiento y limpieza siempre se realizan con la máquina parada. No se levanta acta de infracción en relación con dicho accidente.".- OCTAVO.- El actor en el acto del juicio dejó reducida su pretensión al recargo del 30% de la base reguladora como responsabilidad de las empresas.- NOVENO.- El 16-10-96 la Audiencia Provincial de Cuenca, en sentencia 24/96 , estimó parcialmente la demanda del actor, condenando a DIRECCION000 . y a D. Jesús Manuel , solidariamente, al abono de la cantidad de 5.107.400 pts. en concepto de reparación por lesiones y secuelas.- DECIMO.- La reclamación previa fue presentada el 4-12-97, y el 5-3-98 interpuso demanda, no habiendo recaído resolución expresa.- DECIMO PRIMERO.- El 19-6-95, presentó demanda ante éste mismo Juzgado, autos 300/95, solicitando entre otras, el recargo de las prestaciones del 30 al 50%, sobre lo que se dictó sentencia el 27-11-95 desestimando ésta pretensión por falta de expediente administrativo previo, notificada el 14-12-95.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación de recargo por omisión de medidas de seguridad, se formalizan recurso de Suplicación por parte de la representación de una de las empresas codemandadas, y por la parte actora. La mercantil codemandada, sin cita de cobertura procesal alguna, lo hace a través de tres apartados, que aunque no lo indica, cabe entender que son tres distintos motivos que van dirigidos al examen del derecho aplicado, alegando respectivamente, excepción dilatoria de caducidad del expediente administrativo, falta de legitimación pasiva de la recurrente DIRECCION001 . y finalmente, excepción de cosa juzgada. lo que es impugnado de contrario por parte de la representación de la otra empresa codemandada, DIRECCION000 .

y por la del trabajador demandante. Por su parte, este lo formaliza mediante un primer motivo, dedicado a intentar obtener la revisión de los hechos declarados probados, conforme detalla en tres submotivos, y otros dos motivos empleados en el estudio del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 y de cierta doctrina jurisprudencial que señala, lo que es también impugnado de contrario por la representación de ambas empresas.

SEGUNDO

La empresa recurrente, DIRECCION001 . fue absuelta por la...

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