STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 1999

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
Número de Recurso1/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº

SALA DE LO CIVIL Y PENAL Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo Presidente Iltma. Sra. Dña. Petra Garcia Marquez Iltma. Sra. Dña. Raquel Iranzo Prades Magistradas En la ciudad de Albacete a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, los presentes autos seguidos, por un delito de allanamiento de morada y dos delitos de asesinato, con el nº 1/96 ante la audiencia Provincial de Guadalajara, por el Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , contra Jose Luis , siendo parte apelante principal, el propio acusado, representado por la Procurador de los Tribunales, Dña. Cruz García García, y defendido por el Letrado, Don. Manuel Ollé Sesé; apelante supeditado, el Ministerio Fiscal representado por el Excmo. Sr. Don Andrés López Mora, y apelada, el propio Ministerio Público y la acusación particular, realizada por Alejandro , representado por la Procuradora Doña Francisca Román Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis García del Olmo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada; y PRIMERO.- Con fecha 29 de abril de 1.999, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia, cuyos hechos probados y Fallo son del tenor siguiente." HECHOS PROBADOS: Y así se declaran conforme al veredicto del Jurado, en relación con el objeto sometido por el Magistrado Presidente y atendiendo al acta del veredicto, los siguientes: El acusado, el 4 de marzo de 1.996, se encontraba en trámite de separación de su esposa doña Carla y de cuyo matrimonio Había nacido en septiembre de 1.994 su único hijo Luis Andrés . En esa misma fecha, 4 de marzo de 1.996, la noche del domingo al lunes el acusado se encontraba con una tasa de alcohol en sangre, no determinable con exactitud, entre 0'60 y 0'68 mm. de etanol por litro de aire espirado.

Provisto de un cuchillo grande de cocina, decidió marchar desde la localidad de Viana de Jadraque a la localidad de Atienza, conduciendo, unos 253 Km. que separan ambos pueblos, su furgoneta Renault Exprés, matrícula WE-....-W , la cual dejó aparcada antes de las 7 de la mañana, en un camino existente detrás de la casa en que vivía su esposa, el hijo de ambos y el hermano de aquella don Juan María .

Que en una fecha no determinada, pero a finales de febrero de 1.996, el acusado llamó al restaurante El Motor (Sigüenza), donde Trabajaba como camarero Juan María , anunciándole lo siguiente: "que iba a rajar a toda la familia". El acusado presentó demanda de separación contra su esposa, recayendo auto de medidas provisionales que otorgaba la custodia de Luis Andrés a Carla ; resolución que fue notificada al acusado el viernes 1 de marzo, lo que motivó que aumentara el resentimiento hacia su esposa y hacia la familia de esta. Desde ese momento, el acusado, decidió arreglar su situación familiar, dando muerte a su esposa y a su cuñado Juan María . Sorprendiéndoles mientras dormían, sabiendo que el lunes era el día de descanso semanal de Juan María y que por esa razón pernoctaba en su casa de Atienza.

El acusado, escalando por la parte trasera del edificio, accedió a la terraza de la cocina y penetró en la vivienda tras facturar el cristal de la puerta de la referida habitación, dando una patada con la pierna derecha, lo que le originó unas leves lesiones en el talón derecho.

Su esposa se despertó con el ruido de los cristales, se puso las zapatillas y medio somnolienta salió de su habitación para comprobar el origen de dicho ruido y en el salón se encontró sorprendida por el acusado, el cual, esgrimiendo un cuchillo traído de su casa de Viana de Jadraque, con el fin de darle muerte, le asestó una cuchillada penetrando en la mama izquierda en la proximidad del pezón, entrando el mama con el filo hacia arriba a través del espacio intercostal 4º y 5º. originando la fractura de la quinta costilla, llevando una dirección de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de delante hacia detrás, con afectación del parenquima pulmonar, subclavia izquierda que llega hasta el esófago, lo que le provocó la muerte en un periodo escaso de tiempo. Juan María , alarmado por los ruidos salió de su habitación, precipitadamente, descalzo y se dirigió al salón. El acusado, con el mismo cuchillo y en el mismo lugar, le asestó tres cuchilladas, una doble en el tórax, que con el movimiento de defensa hace salir el arma, pero no en su totalidad y el acusado lo hace penetrar de nuevo de forma perpendicular al cuerpo de adelante hacia atrás, penetrando en la cavidad abdominal, con punción de los órganos que allí se encuentran hasta la zona posterior del abdomen. La tercera penetró en el epigastrio entre 6 y 7 cm con una dirección perpendicular al cuerpo de adelante hacia atrás. La herida del brazo izquierdo le fue ocasionada cuando, como reacción defensiva, trató de interferir la trayectoria de la cuchillada.

Fallecida Carla , su hermano, Juan María , pese a las gravisimas heridas, consigue salir de la vivienda por la escalera de la puerta principal, a la calle, para solicitar ayuda, llegando hasta la puerta de sus vecinos inmediatos, Carlos Alberto y su esposa Consuelo , los cuales se despertaron sobresaltados ante los insistentes timbrazos del herido, no pudiendo, estos, hacer otra cosa que avisar al médico del Centro de Salud de la localidad, quien nada pudo hacer por la vida de Juan María ya que las lesiones eran necesariamente mortales. Tras la comisión de los hechos relatados, permaneció sentado en el salón con su hijo y manifestó a una vecina, sin remordimiento alguno y satisfecho, que "tenía que hacerlo".

Que Jose Luis , después de ocurridos los hechos, pudiendo salir detrás de Juan María , no lo hizo, permaneciendo en la casa.

Que el cuchillo partido que se encontró en el lugar de los hechos fue enviado al Instituto Nacional de Toxicología, sin que se practicara ningún análisis."

"

FALLO

Que conforme al veredicto dictado por el Tribunal Ciudadano del Jurado debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Luis de los delitos que se expresan, con la concurrencia de las circunstancias cualificativas de dos asesinatos con premeditación conocida, en el de Carla con agravante de alevosía y en el de Juan María con la de abuso de superioridad y sin circunstancias modificativas en el delito de allanamiento de morada, a las siguientes penas: 1º) Por un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 150.000 ptas., con sus accesorias de cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio, durante el tiempo de condena. 2º) Por el delito de asesinato cometido en la persona de Carla , cualificado por la premeditación y agravante de alevosía, con la pena de 29 años de reclusión mayor (hoy prisión) con sus accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con los efectos del art. 35 del Código Penal de. 1973 . Por el 2º delito de asesinato cometido en la persona de Juan María , cualificado así mismo por la premeditación y la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 29 años de reclusión mayor (hoy prisión), con idéntica accesoria de inhabilitación del art. 35 del C. Penal de 1.973 , teniendo en cuenta la limitación contenida en la regla segunda del art. 70 del referido C. Penal . Se decreta la prohibición del regreso, del modo ya referenciado, dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de la condena, extensivo a los permisos penitenciarios que le puedan corresponder durante el cumplimiento de la condena, tanto respecto al lugar de residencia de la familia Carla Alejandro Juan María parras como de su propio hijo, Luis Andrés , salvo las excepciones que puedan autorizarse en cuanto a las visitas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con audiencia del Ministerio Fiscal. De igual manera deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a don Alejandro , la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESETAS, y a don Luis Andrés la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS. Abónese al penado el tiempo de prisión preventiva sufrida durante la tramitación de la causa. Se decreta el comiso del arma blanca intervenida. Termínese con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil. Al notificar la presente, hágase saber la posibilidad de que puede presentarse recurso de apelación en la forma establecida por la ley. Así por esta mi sentencia, juzgando del modo indicado, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y conforme a su veredicto, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la representación del Acusado, dentro del plazo legal, se interpuso recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) apartados a, b, y c de la LECR ., en base a los siguientes motivos: 1º) Infracción del art. 52.1 en relación con el art. 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante LOTJ). 2º) Infracción del art. 63.1 de la LOTJ 3º) Infracción del art. 61.1 d) de la LOTJ en relación con el art. 120.3 de la C.E . 4º) Infracción del art. 45 de la LOTJ . 5º)

Infracción del art. 70.2 de la LOTJ en relación con el art. 120.3 de la CE . 6º) Infracción de los arts. 120.3 y 24.1 de la CE . 7º) Infracción de los arts. 406 y 407 del CP , anterior, por aplicación indebida del primero y no aplicación del segundo, en relación con el art 24.2 de la CE . 8º) Infracción del art. 8.4 del CP , en relación con el art. 24.2 de la CE . por inaplicación de los mismos. 9º) Infracción del art. 406 en relación con los artículos 407 y 565 del Código Penal . 10º) Infracción del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR