STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 1999

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
Número de Recurso548/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 548/99.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 21-7-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.033 En el Recurso de Suplicación número 548/99, interpuesto por IBERMUTUAMUR MATEPSS nº 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 16 de Noviembre de 1.998 , en los autos número 228/98, sobre Invalidez, siendo recurrido D. Eloy .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro a D. Eloy afecto a invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 112.840 ptas. desde el día 19/5/97. Condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones señaladas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Eloy , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 28/10/50, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión oficial 2ª carpintero sufrió un accidente laboral el día 13/3/97, consistente en amputación de los dedos pulgar y meñique de la mano izquierda cuando cortaba madera con una sierra circular cuando prestaba sus por cuenta y orden de la empresa Josna S.L., empresa que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Ibermutuamur.- SEGUNDO.- El actor tras el accidente inició periodo de IT el día 13/3/97 siendo dado de alta por curación con secuelas por los servicios médicos de la Mutua el día 8/5/97. Con fecha 9 de Julio de 1.997 la Mutua Patronal remitió al INSS la documentación necesaria para iniciar expediente administrativo para la evaluación de la incapacidad del actor, solicitando se declares al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes.

Iniciando el INSS expediente administrativo para determinar si el actor se encontraba afecto a algún grado de incapacidad con fecha 19/12/97, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/1/98 por la que se reconocía al actor una incapacidad permanente parcial con los derechos económicos correspondientes. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución del INSS de fecha 28/4/98.- TERCERO.- El actor, cuya mano rectora es la derecha, padece amputación parcial del dedo pulgar de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica y amputación total del dedo meñique de la mano izquierda a nivel de la articulación metacarpofalángica, así como fractura del quinto metacarpiano de la mano izquierda. Lesiones que producen en el actor dolor a la presión en los muñones de ambos dedos, falta de pinza eficaz en la mano izquierda, con perdida importante de fuerza en la misma, así como limitación de la movilidad de la flexión de la muñeca izquierda reducida a 40 grados (normal 90). El actor desarrollaba sus funciones de oficial 2ª de carpintería trabajando con cuatro máquinas: tronzadora, sierra de cinta, taladradora horizontal y lijadora, cuyo manejo exige habilidad y disponer de todas las facultades en ambas manos y brazos. El actor tras el alta médica no ha podido incorporarse a su puesto de trabajo siendo destinado por la empresa a un puesto de almacenero.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación reclamada, para el caso de estimación de la demanda asciende a la cantidad de 112.840 ptas. diarias y la fecha de efectos sería de 19 de Mayo de 1.997.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al...

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