STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 1999
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
Número de Recurso | 248/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 248/1997 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
S E N T E N C I A Nº 828 En Albacete, a veinticuatro de septiembre de 1999.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 248 de 1.997 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete, representado por el Procurador Sr. López Ruiz, Abelardo y defendido por el Letrado Sr. López Ruiz, Mariano, contra el Ayuntamiento de Albacete, representada y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de caducidad y archivo de licencia de obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintisiete de febrero de 1.997 recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Albacete, de fecha diez de enero de 1.997, por la que se declaraba la caducidad y consiguiente archivo del expediente instado por el Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete para la licencia de obras solicitada.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida, y expresamente que el proyecto elaborado por Ingeniero Técnico Industrial para la adaptación de entreplanta destinada a oficinas para la sede colegial, en la calle Pablo Medina, 22, de Albacete, está suscrito por técnico competente.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendio aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de septiembre de 1999, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución del Ayuntamiento de Albacete, de fecha diez de enero de 1.997, por la que se declaraba la caducidad y consiguiente archivo del expediente instado por el Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete para la licencia de obras solicitada.
La recurrente presentó solicitud de licencia de obras para la realización de obras menores, en concreto la adaptación de una entreplanta comercial para convertirla en oficinas, destinadas a albergar la sede colegial; sustentaba la solicitud en un proyecto suscrito por uno de los colegiados interesados; la Administración demandada entendió que un Ingeniero Técnico Industrial no era competente para redactar un proyecto de tales características. Y éste, no se puede olvidar es el concreto objeto de litigio, porque así viene configurado a lo largo de la demanda y porque el suplico de la misma, precisamente, se refiere a la declaración que se interesa, en el sentido de que un Ingeniero Técnico Industrial es competente para suscribir un proyecto de adaptación de entreplanta comercial a oficinas; y no tanto es objeto de controversia si el Ayuntamiento ha podido admitir en el pasado proyectos suscritos por técnicos de menor cualificación, si la práctica indica una discriminación en situaciones de hecho, o si se larva una lucha de competencias entre colectivos profesionales, de forma que sobran las descalificaciones vertidas en el escrito de demanda contra los técnicos municipales, sobre los que no subsiste duda razonada acerca de su imparcialidad, por la función y cargo que desempeñan. Cuestión la controvertida que ha dado lugar a numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, como son de ver en los escritos de demanda y contestación. Pero todos presentan una serie de puntos en...
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