STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 1999
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
Número de Recurso | 485/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 485/97 ALBACETE S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
D.Mariano Montero Martinez.
D. Jaime Lozano Ibañez.
En Albacete, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 485/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Jose Augusto , representado y dirigido por el Letrado D.Dario Martinez Jimenez, contra DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, que ha estado representado y dirigido por el Sr.Abogado del Estado, sobre SANCION; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Jaime Lozano Ibañez; y
D. Jose Augusto interpuso recurso contencioso-administrativo el 12 de marzo de 1997, en impugnación de la resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la dictada en el expediente 02-010-071.675-7, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, por la que se impuso una sanción de multa y otra de suspensión de la autorización administrativa para conducir por dos meses, por conducción temeraria.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó que los hechos denunciados no son ciertos, que el supuesto cambio de sentido, en su caso, sería en realidad un cambio de dirección, habiendo circunstancias legales que justifican la realización de tal maniobra sin ceñirse a los requisitos reglamentarios, que no hubo temeridad porque a la hora de los hechos no circulaban vehículos y que la privación de la autorización administrativa para conducir es desproporcionada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
La Administración demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación.
Una vez que se hubieron practicado las pruebas que fueron declaradas pertinentes, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 9 de junio de 1999, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Por lo que se refiere a la negación de los hechos imputados, baste decir que el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/90, de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial , establece la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin que de...
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