STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Junio de 1999

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso1025/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.025/98 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-5-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 729 En el Recurso de Suplicación núm 1.025/98, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 569/97, siendo recurrida Dª María del Pilar . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA María del Pilar , contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debo declarar y declaro: 1.- El Derecho de la actora a comer gratuitamente en su centro de trabajo, Residencia de Mayores, sita en Talavera de la Reina, Avenida de la Constitución nº 2, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y 2º.- El derecho a ser indemnizada por la supresión unilateral de ese derecho, con efectos del mes de mayo de 1.996, por estimación de la Excepción de Prescripción de periodos anteriores a mayo de 21.996, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 98.300 pts. por los perjuicios causados, así como a estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- La actora, Dª María del Pilar presta sus servicios para la Entidad demandada en virtud de la integración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por traspaso de funciones y servicios, de los trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), y la posterior adhesión de dichos trabajadores al II Convenio Colectivo para el personal laboral de la mencionada Junta de Comunidades, ostentando una antigüedad de 1 de diciembre de 1.980, la categoría profesional de Personal de Servicio Doméstico, y salario actual de 173.893 ptas. mensuales, incluida prorrata de pagas extras, estando desempeñando sus funciones como personal laboral fijo, en la Residencia de la Tercera Edad, sita en la Avenida de la Constitución nº 2, en Talavera de la Reina (Toledo). Segundo.- La actora realiza trabajos, en jornada laboral de 8,00 a 15,30 horas, en el Servicio de Lavandería, del referido centro de trabajo, desempeñando las labores propias de tal actividad (cargar y descargar lavadoras, planchar sábanas y toallas, fregar suelos, lavar ropas de internos, etc.), si bien y como norma habitual, el personal de Lavandería, entre quienes se encuentra la Sra. María del Pilar , sirve diariamente el desayuno a los residentes, en el comedor, a las 9,30 horas, y, ocasionalmente, también atiende en otros horarios, en caso de falta de alguna trabajadora, de las que trabajan habitualmente en el citado comedor. Todo el personal de Servicios Domésticos percibe el Plus de Polivalencia, incluida la actora. Tercero.- Que la actora, con anterioridad a la transferencia del personal del INSERSO a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disfrutaba del derecho a comer diariamente en el propio centro de trabajo, abonando 125 ptas. por comida, derecho que le ha sido absorbido por la Junta de Comunidades demandada en el mes de octubre de 1.995, por aplicación del art. 7 del Convenio de Adhesión de los Trabajadores del Inserso al Segundo Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuarto.- En el mismo Centro de Trabajo de la actora, disfrutan del derecho a comer en el dicho Centro, los siguientes trabajadores, clasificados por Categoría laboral: 10 Auxiliares de Enfermería; 8 trabajadores de Cocina (un Jefe de Cocina, un Cocinero de 1ª, dos Cocineros y 4 Ayudantes de Cocina); las Sras. Gobernanta y Subgobernanta, y 18 trabajadores de Personal de Servicio Doméstico. Todos los trabajadores enunciados desarrollan jornada de mañana o tarde, en horarios de mañana, de 8 horas. A 15,30 horas., o, en horario de tarde, de 14 horas, a 21,30 horas, a excepción de la Gobernanta y del Jefe de Cocina, cuya jornada es de 8 horas a 15,30 horas. Quinto.- De los trabajadores que tienen derecho a comer en el centro, las auxiliares de Enfermería y la Sra. Gobernanta no prestan sus servicios en Cocina ni en Comedor. Sexto.-...

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